Discrimen económico

Los enfermos que siendo afiliados al IESS no podían ser atendidos en sus dispensarios, eran transferidos a clínicas privadas por decisión de los médicos que les atendían, siempre y cuando las disponibilidades físicas o de equipamiento les obligaba a ello.

De la información que se dispone, ese traslado ya no se haría en la forma señalada, sino solamente después de ser calificado el paciente en función de la zona donde viva y de los ingresos que disponga, entre otras razones; sin embargo, está olvidándose que conforme el art. 11 de la Constitución Política, “todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades”, por lo cual nadie puede ser “discriminado por su condición socioeconómica”, que tenga por objeto “menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos”.
Si alguien presiona por ser atendido en clínicas privadas, no es por desconfianza de los médicos del IESS, sino de sus centros de salud, dadas sus complejidades operacionales, a tal punto que su amplia infraestructura no puede, en muchos casos, ser aprovechada eficientemente por falta de especialistas.