Control de importaciones

Marco Arias Rivadeneira

En referencia a la información que recoge EL COMERCIO en su edición del miércoles 12 de noviembre, respecto a que la “CAN pide trato comercial igualitario a Ecuador”, ha pasado cerca de un año en que el Comex adoptó la Resolución 116 mediante la cual se reformó la Resolución 450 del Comexi que contiene la Nómina de productos sujetos a controles previos a la importación incluyendo la presentación del “Certificado de Reconocimiento”, con la cual se inició la aplicación de cumplimiento de normas técnicas a productos comprendidos en 292 ítems arancelarios. Amén de todos los argumentos técnicos y legales que se han dado en torno a su aprobación, es evidente que su aplicación, vista desde el otro lado, era y es una típica restricción no arancelaria que afecta exportaciones de países como Colombia y Perú a nuestro mercado, consecuentemente, sujeta a medidas de retaliación que iba a afectar, como está ocurriendo, a exportaciones originarias de Ecuador con destino a estos dos países.

En otras palabras, si bien se logró disminuir importaciones, el costo ha sido alto puesto que a través de la retaliación hemos afectado la exportación y el nivel de empleo de varios productos que hicieron muchos esfuerzos para ingresar a los mercados de Colombia y Perú.

Con este antecedente considero que lo más conveniente sería cumplir con lo que la Comunidad Andina, a través de su dictamen 3, establezca. Si el objetivo es restringir las importaciones desde Colombia y Perú, lo recomendable es hacerlo a través de un control más eficiente del cumplimiento de las reglas de origen de esas importaciones habida cuenta que muchos productos procedentes de Colombia y Perú se nacionalizan, a pesar de que dichos productos constan como “no producidos” en la correspondiente Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina.  

Suplementos digitales