La ordenanza verde azul y el Valle de Uravía (5)
La Ordenanza Verde Azul (ORDM 060 – 2023), aprobada por el Concejo Metropolitano de Quito, con fecha 4 de julio de 2023, nace de la reparación integral dispuesta dentro de la sentencia constitucional no. 2167-21-EP/22, en defensa de los derechos del río Monjas, donde además se dispone la descontaminación de todos los ríos y quebradas del Distrito Metropolitano de Quito.
En esta sentencia se establece que el Municipio y la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS), son responsables por el cuidado de las quebradas, de los ríos, de sus cauces y lechos en el territorio de su competencia, que incluye el tratamiento tanto de aguas servidas como pluviales.
Entre las medidas urgentes a adoptar, la sentencia ordena a la EPMAPS, a lo siguiente:
a) El control riguroso de descargas técnicamente aprobadas de aguas servidas sobre el territorio, a cargo de la EPMAPS; así como el control riguroso de las descargas de aguas servidas de construcciones informales, a cargo de la AMC, y
b) La protección efectiva de la naturaleza en general y en particular de los márgenes y taludes de ríos y quebradas a través del mantenimiento de los bosques de ribera y los parques lineales, a cargo de la Secretaría del Ambiente, EPMMOP y demás instancias que corresponda.
Esto es, la EPMAPS está obligada mediante esta sentencia constitucional, a planificar y ejecutar acciones preventivas, correctivas y de remediación en los ríos y quebradas de todo el Distrito Metropolitano, incluída la microcuenca hidrográfica del río Uravía, parroquia de Checa.
Mas, en la práctica, la EPMAPS está haciendo exactamente lo contrario a lo dispuesto en la mencionada sentencia, ya que pretende construir una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) sobre el valle de Uravía, para descontaminar el río, cuando es la propia empresa pública la que lo contamina, conforme consta del documento titulado “Servicio de consultoría para realizar los interceptores y actualización de la planta de tratamiento de aguas residuales en el sector de Checa”, que textualmente dice lo siguiente:
“La descarga actual de la zona central de la parroquia El Quinche y del barrio La Victoria de la misma parroquia se la realiza en el río Uravía, muy cerca del sitio de ubicación de la PTAR Checa.”
Es evidente que la EPMAPS está incumpliendo la sentencia del río Monjas, y la ley dice que en caso de que servidoras o servidores públicos – léase EPMAPS – incumplan una sentencia o acuerdo reparatorio, la jueza o juez ordenará el inicio del procedimiento para su eventual destitución.
Aunque la EPMAPS tiene personalidad jurídica propia, es una entidad municipal cuyas competencias se encuentran delineadas en el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito y su directorio está presidido por el propio alcalde, PABEL MUÑOZ LOPEZ, lo que le hace responsable solidario de cualquier incumplimiento por parte de la EPMAPS, a lo dispuesto en la sentencia constitucional 2167-21-EP/22.
La decisión municipal de pretender ubicar la planta de tratamiento de aguas residuales y un gigantesco depósito de lodos fecales sobre el valle de Uravía, es claramente atentatoria contra las fuentes de agua y humedales existentes en el sitio, así como de sus centenarios árboles patrimoniales y, en general, contra todo tipo de vida existente en el valle, al violar flagrantemente los derechos de la naturaleza, con un potencial daño ambiental de incalculables consecuencias.
Alfonso López J.