Recta final y el triunfo de Kamala Harris
Los dos candidatos presidenciales de Estados Unidos dependen de la definición del voto de los Colegios Electorales, principalmente de los llamados “estados pendulares”, que tienen el mayor número de votos. El ganador debe asegurar 270 votos.
Este 5 de noviembre, una alegre y esperanzada Kamala Harris ganará la presidencia de Estados Unidos, por varias razones: Por estar a favor de controles más estrictos de antecedentes para los compradores de armas de fuego. Por estar a favor de bajar los precios de alimentos y vivienda, con un incentivo económico para comprar la primera vivienda. Por defender la despenalización del aborto, con derecho y libertad a decidir. Está dispuesta a proteger a más estadounidenses con el Medicare. Ofrece impulsar un mejor sistema migratorio para que los dreamers o soñadores que llegaron siendo niños a EE.UU., consigan la ciudadanía.
En política exterior, obligará a Netanyahu a detener la guerra contra Medio Oriente, reafirmará la continuidad de Estados Unidos en la OTAN, ayudará con más determinación a Ucrania y confrontará firmemente a China.
Mercedes Regalado
La ordenanza verde azul y el Valle de Uravía (3)
La Ordenanza Verde Azul (no. 060 – 2023), aprobada por el Concejo Metropolitano de Quito, el 4 de julio de 2023, en cumplimiento de la sentencia dictada dentro de la acción extraordinaria de protección, seguida a favor del Río Monjas, es un cuerpo normativo “ecocentrista”, lleno de buenas intenciones, pero que, en la práctica, no se las puede llevar a efecto, ya que ninguna de sus nueve disposiciones transitorias ha sido cumplida, dentro de los plazos y términos previstos en la propia ordenanza.
Por ejemplo, la disposición transitoria cuarta, dice: “En el término de trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la fecha de sanción de la presente ordenanza, la autoridad ambiental distrital elaborará el Plan de Gestión y Manejo del de la Infraestructura Verde-Azul.”
Afortunadamente, en estos días, la Secretaría de Ambiente ha publicado una invitación a presentar propuestas para el proceso de “Elaboración del Plan de Infraestructura Verde Azul”, con lo que, finalmente, se pondrá en ejecución esta valiosa ordenanza, en defensa de los derechos de la naturaleza y la Pachamama, en el Distrito Metropolitano de Quito (DMQ).
En la ordenanza verde-azul se habla sobre los tipos de movimientos de masa recurrentes en el Distrito Metropolitano de Quito, como son, los colapsos de taludes naturales (en ríos y quebradas) y taludes antrópicos (viales y residenciales), flujos de lodo y/o escombros (aluviones), deslizamientos (ruptura profunda), y menos frecuente, caídas de rocas
También dice que el área de afectación especial verde-azul será registrada como afectación de conformidad a la normativa vigente, y que la afectación implica la prohibición de edificar.
El valle de Uravía, situado en la parroquia de Checa se encuentra en una quebrada altamente sísmica, donde ya hubo una gran explosión, hace sesenta años, la que se produjo en la falla geológica que atraviesa todo el valle y es justamente sobre esta falla y lugar de explosión que la Empresa Publica Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS) pretende construir una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR), en franca contradicción con los lineamientos de la ordenanza verde-azul, sobre la protección a los ríos y quebradas del DMQ.
Al respecto, el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) dice que, en quebradas, zonas de protección de cuerpos de agua, zonas de alta protección biofísica, y zonas de alto valor ecosistémico asignadas como Protección de Quebrada (PQ); no se asignará ocupación o edificabilidad alguna, por lo tanto, no se permitirá la edificación, como es precisamente el caso del valle de Uravía.
Esta equivocada decisión municipal sobre la ubicación para la pretendida construcción de la PTAR – Checa, en el valle de Uravía, es claramente atentatoria contra todo tipo de vida existente en el valle, al violar flagrantemente los derechos de la naturaleza, con un potencial daño ambiental de incalculables consecuencias, acción que deben ser evitadas a toda costa, aplicando el “principio precautorio”, previsto en el art. 73 de nuestra Constitución, que dice: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.”
Alfonso López L.