Los peores
Aunque el título parezca exagerado, no dudo en aseverar que los peores ecuatorianos son los que pugnan por un puesto político, digo puesto porque eso es lo que buscan, una fuente de empleo segura y sin contratiempos. Los peores fueron expulsados de sus puestos, y sin embargo ahora buscan regresar como si nada hubiera ocurrido, como si su corrupción e incompetencia fueran sus cartas de presentación. Los peores se agrupan, maquinan, conspiran, y traicionan no solo a sus electores, sino a todos quienes puedan entorpecer sus ánimos de gobernar. Su desfachatez los hace cometer errores que en otros tiempos hubieran sido su tumba, sin embargo, ahora nos olvidamos de todo en cuestión de minutos, y así los vemos nuevamente frente a nosotros mostrándonos con descaro que son los peores representantes de nuestra sociedad, aquellos que irónicamente deben construir una mejor patria, una donde los peores no deberían tener espacio.
Guillermo Sánchez
¿Será realmente una lección aprendida?
Es una lamentable tragedia la vivida en la vía a Guayllabamba, y hago algunas reflexiones que también deben ser objeto de controles y que no se están considerando:
La vía Guayllabamba es una vía concesionada en la cual deben prepararse planes de emergencia para atender este tipo de eventos y otros incluso peores en caso de que sucedan. ¿Existen esos planes de atención a emergencias en Panavial? Y si existen, ¿por qué no se implementaron? Esa vía tiene un alto tráfico, alto riesgo y altos ingresos para la concesionaria, ¿por qué no se invierte más en la seguridad de los usuarios?
¿Por qué la concesionaria no cuenta con motocicletas (por ejemplo), que agiliten la apertura de la vía o cierren el carril de sentido contrario para que los equipos de emergencia puedan llegar al sitio?
¿Por qué no existen rampas de seguridad que permitan a vehículos como estos, sin frenos, el detenerse en camas de arena?
¿Por qué no existen señales luminosas a lo largo de la vía que informen con previsión sobre eventos como estos a otros conductores para dejar la vía expedita para los equipos de emergencia?
¿Por qué nadie controló al equipo de la fiscalía que montaba una investigación cerca del puente y que seguramente estaba entorpeciendo el tránsito? Y además, ¿por qué ningún supervisor de la concesionaria notó que esto causaría un cuello de botella y generaría un riesgo en una vía super utilizada en el feriado?
¿Cómo se hacen los controles de idoneidad mecánica de camiones de carga, buses y taxis cuyo tiempo de operación es por demás más alto que en otros vehículos? Y ¿cuándo se reestablecerá la obligatoriedad de hacer al menos 2 chequeos al año de esa idoneidad mecánica?
¿Quién audita los planes de mantenimiento de los camiones y además verifica que las cargas que portan ellos no sobrepasan la capacidad de ellos y de las vías? Antes existían balanzas que permitían estos controles en las carreteras, ¿por qué no ahora?
En varias ocasiones hemos sido testigos de accidentes de camiones transportando bebidas y las unidades de Seguridad y Riesgos del Trabajo del IESS o del Ministerio de trabajo no auditan con rigurosidad a este foco de peligros obvios para la sociedad, ¿Qué más debe pasar? Todo esfuerzo que se haga es poco frente a la pérdida de vidas, sólo que es obvio que poco o nada técnico es lo que se hace para salvaguardar la integridad de las personas en las vías.
Esta tragedia va más allá de la responsabilidad del conductor de ese camión y eso es parte de lo que también debería investigarse y sancionarse. Espero que la pérdida de vidas indigne tanto a las autoridades como lo ha hecho con la sociedad, ojalá que marque un antes y después frente a reglamentaciones, sanciones y controles, y ellas se puedan poner en práctica.
Diego Fernando Valarezo Garcés
“CPCCS quiere intervenir en asuntos que no le competen”
Al momento, el Ejecutivo conforme lo dispuesto en el Art. 148 de la Carta Magna, debe enviar a la Corte Constitucional los proyectos de Ley en materia económica, que tengan carácter urgente, para el dictamen respectivo por parte de dicho Organismo, antes de entrar en vigencia, los cuales podrán ser ratificados, reformados o derogados por la Asamblea Nacional a ser electa en las próximas elecciones.
En ninguna parte de los Arts. 207 y 208 de la Constitución, donde se establecen las responsabilidades, deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana, se hace referencia a la necesidad de contar, adicionalmente, al dictamen de la Corte con la aprobación de dicho Consejo, inclusive en la tramitación de ninguna Ley, por lo cual su intromisión sería ilegal e improcedente, pues cualquier estudiante de Leyes, sabe que en derecho público solo se puede hacer lo que expresamente está autorizado, por lo que sorprende que sus abogados quieran intervenir en esta materia, ya que el control social al que se refieren los artículos señalados, corresponde a eventuales actos de corrupción, indicios de responsabilidad o apropiación indebida de recursos.
Varios sectores lo que piden es socializar los proyectos antes de ser enviados a la Corte para colaborar en su redacción, a diferencia del famoso Consejo de Participación Ciudadana que lo que busca es entorpecer su trámite, ahora que la Asamblea no puede hacerlo, por lo que es importante que la Corte Constitucional haga respetar lo dispuesto en el referido Art. 148.
Iván Escobar Cisneros