Ante la magnitud de la crisis energética, lo único que se le ocurre a la Asamblea es exigir soluciones inmediatas, sin detenerse a analizar, con algo de responsabilidad, las múltiples causas que originan la crisis para propiciar, dentro sus competencias, soluciones de corto, mediano y largo plazo.
La Asamblea no se detiene a analizar la legislación que regula el funcionamiento de las ineficientes y corruptas empresas públicas relacionadas con la generación, distribución y comercialización de la energía eléctrica; el efecto negativo de los sindicatos en la gestión de las empresas y la necesidad de controlarlas legalmente; la apertura a la participación de la empresa privada como se realiza en Colombia por iniciativa de anteriores administraciones, que le ha permitido al gobierno de ese país atenuar la sequía que también afecta la operación de sus hidroeléctricas; la protección de los bosques, páramos, ríos, océanos con una visión global como exige los problemas del cambio climático. Eso es mucho pedir a la mayoría de asambleístas con mentalidad tan limitadas por su formación o por sus mezquinos intereses políticos, lo más fácil es exigir soluciones sin involucrarse o continuar con los innumerables juicios políticos, aunque desnuden sus falencias con actuaciones ridículas.
El problema de la sequía no se resuelve con exigencias, y por ser un tema que compete a muchos actores nacionales e internacionales, requiere la participación de todos, lamentablemente, también de los asambleístas. Se conoce que más del 50% de los actuales asambleístas esperan ser reelegidos en las próximas elecciones de febrero de 2025. Suplico a mis compatriotas que voten con responsabilidad para evitar la presencia nociva de asambleístas sin ética ni competencias.
Mario Andrade Trujillo
Los derechos de la naturaleza: El caso del Valle de Uravía
En esta época de grandes sequías y de voraces incendios forestales – como el ocurrido en estos días en el cerro Auqui, frente a la ciudad de Quito -, y pese a la alerta roja declarada en todo el territorio nacional por la grave crisis hídrica, ocasionada por la histórica baja de caudales de agua, la Empresa Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS), contrariando la sana lógica y en oposición a toda norma ambiental, continúa realizando los estudios para la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) en el valle de Uravía, parroquia de Checa.
El valle de Uravía cuenta con un uso de suelo de protección ecológica, al estar cubierto de abundantes humedales, fuentes de agua y “pogios”, como los llamaban nuestros ancestros, los que deben ser preservados en su integralidad, y que corren el riesgo de desaparecer si la EPMAPS insiste en la construcción de la PTAR sobre el milenario valle.
A más de eso, el valle de Uravía se encuentra atravesado en toda su extensión por el río del mismo nombre, el que abastece del líquido vital a los barrios de la vecina población de Guayllabamba; y, por si fuera poco, cuenta con muchos árboles centenarios, higuerones, cococumbies, aguacates y un bosque seco de algarrobos, que se encuentran en proceso de ser declarados árboles patrimoniales por la Secretaría de Ambiente del DMQ.
Al actuar de esta forma, la EPMAPS está violando flagrantemente los derechos de la naturaleza y la Pachamama, habiendo ya causado un grave daño ambiental con los estudios previos realizados en el sitio y que hasta hoy no han sido remediados; acción que debe ser sancionada drásticamente, conforme ordena el art. 397 de la Constitución del 2008.
Al respecto, me permito transcribir la sentencia constitucional, dictada dentro del juicio no. 17250-2024-00087, de fecha 21 de agosto del 2024, que reconoce al río Machángara como sujeto de derechos y que, en la parte pertinente, dice:
“Reconocer que el Río Machángara es sujeto y titular de los derechos reconocidos a la naturaleza y tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (Constitución de la República, Art. 71 incisos 1°)… Declarar que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito vulneró los derechos del Río Machángara reconocidos en nuestra Constitución como ecosistema que forma parte de la naturaleza, derechos como: los derechos de la naturaleza y sus componentes, el derecho al agua, al ambiente sano, saneamiento y salud, y el derecho a la ciudad.”
Esto es, existe abundante jurisprudencia constitucional que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos – por ejemplo, el Río Aquepi en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, el Río Monjas en la ciudad de Quito, el Bosque Protector Los Cedros en Cotacachi, Imbabura, y últimamente, el Río Machángara en esta ciudad de Quito -, por lo que, siguiendo la misma línea, se debe obligatoriamente reconocer también como sujeto de derechos al río y al valle de Uravía, como un ecosistema integral, al amparo de los derechos contemplados en los arts. 10, 71, 72, 73, 396, 397, 411, 412 y demás preceptos jurídicos pertinentes, de la Constitución de Montecristi.
Alfonso López J.