El Valle de Uravía y la consulta ambiental a la comunidad
“Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente.” (Constitución de Montecristi, 2008)
El valle de Uravía, ubicado en la parroquia de Checa, Distrito Metropolitano de Quito, se encuentra en un grave riesgo estos días, ante la eventual decisión de la Empresa Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS) de construir en sus predios, una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR), trámite que no ha sido socializado con la comunidad afectada, como tampoco se ha realizado la consulta ambiental que contempla la Constitución.
Según el art. 71 de la Constitución, toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
En el caso particular del valle de Uravía, ante el conocimiento del proyecto en mención, solicitamos al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) que nos certifique si existe algún trámite ingresado para la obtención de la licencia ambiental del proyecto PTAR – CHECA, a lo cual el MAATE, con fecha 15 de abril de 2024, nos hizo llegar el Certificado de Intersección del proyecto de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para Checa, – ingresado en el 2019 en San Miguel de los Bancos, ¡¡¡…a más de 130 kms. de distancia de Checa…!!! -, del que consta textualmente lo siguiente: “TIPO DE IMPACTO: BAJO. PTAR SECTOR CHECA, código CIIU E3700.00.03, le corresponde: REGISTRO AMBIENTAL”
Esto es, únicamente con un Registro Ambiental, obtenido automáticamente del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), pretendían continuar con el proyecto de la PTAR CHECA en el valle de Uravía, a pesar de que su uso de suelo corresponde a PROTECCION ECOLOGICA, a más de encontrarse inventariado en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural del Ecuador, SIPCE, código no. AY-17-01-59-000-09-000005, desde al año 2009.
Ante el grave impacto al ecosistema que significaría la pretendida construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) en el valle de Uravía, se debe obligatoriamente realizar la respectiva consulta ambiental a la comunidad, conforme ordena el art. 398 de la Constitución, previo a la tramitación de una licencia ambiental y del inicio de cualquier proyecto constructivo en el sitio, además de que se deben obtener todos los permisos adicionales que se requieran del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), al tratarse de un yacimiento arqueológico debidamente inventariado en el SIPCE.
A más de lo señalado, existe una socialización realizada en la parroquia de Checa, con fecha 18 de marzo del 2023, por la consultora HAZEN AND SAWYER, con el fin de “supuestamente” cumplir con uno de los requisitos necesarios para la obtención de la LICENCIA AMBIENTAL, pero en dicha socialización aparecen únicamente las firmas de catorce personas, cuando la parroquia de Checa tiene más de nueve mil habitantes, lo que transforma a dicha “socialización” en una auténtica burla a los chequenses y una tomadura de pelo de la EPMAPS y de la consultora HAZEN AND SAWYER a la comunidad.
Definitivamente, la participación ciudadana es clave en este tipo de proyectos de gran impacto ambiental, por lo que estaremos atentos de que se hagan las cosas respetando estrictamente el marco legal existente, esto es, se obtenga la Licencia Ambiental correspondiente, previa la realización de la consulta ambiental a la comunidad, sobre la conveniencia o no, de construir el proyecto denominado Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – Checa”, por parte de la EPMAPS en el milenario valle de Uravía.
Alfonso López J.