El Valle de Uravía y la preocupante inacción de la Secretaría de Ambiente
“In dubio pro natura: Cuando exista falta de información, vacío legal o contradicción de normas, o se presente duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, se aplicará lo que más favorezca al ambiente y a la naturaleza.” (Código Orgánico del Ambiente, 2017)
En estos días, se está tramitando una acción de protección ante un juez constitucional, con el objeto de evitar el avance de los estudios de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS), para la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) en el milenario valle de Uravía, parroquia de Checa.
Dentro de esta acción, se solicitó la colaboración de la Secretaría de Ambiente para que determine si existen humedales, aguas subterráneas, “pogios” y fuentes de agua dentro del perímetro determinado por la EPMAPS, para los estudios de una posible implantación de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) en Checa.
Mediante Oficio Nro. GADDMQ-SA-2025-0317-O, de fecha 13 de febrero de 2025, la Secretaría de Ambiente, contestó lo siguiente:
“En este contexto, me permito comunicar que el estudio de aguas subterráneas, humedales y “pogios” solicitado requiere de un análisis especializado que no se limitan a una simple visita técnica visual. Este estudio requiere un diagnóstico exhaustivo, un recorrido in situ, evaluación documental, búsqueda de información espacial y geográfica, lo que demandaría un trabajo profundo por parte de un equipo multidisciplinario. Es importante resaltar que este tipo de estudio involucra un alto nivel de especialización, con la implementación de equipos técnicos específicos. En el caso de las aguas subterráneas, por ejemplo, se requiere de estudios especializados para determinar niveles freáticos, lo cual requeriría la contratación de servicios especializados. Cabe señalar que, la Secretaría de Ambiente no cuenta con los equipos ni laboratorios necesarios para realizar estos análisis de manera interna, y no posee la capacidad operativa ni presupuestaria para llevar a cabo este estudio con los recursos actuales.”
Aunque usted no lo crea, esto es precisamente lo que contestó la Secretaría de Ambiente, en un auténtico caso de Ripley, ya que justamente el ente encargado de la preservación del ambiente, dice que no cuenta con los equipos ni laboratorios necesarios para realizar estos análisis de manera interna, y no posee la capacidad operativa ni presupuestaria para llevar a cabo este estudio.
Entonces, ¿de qué sirve la Secretaría de Ambiente con sus publicitadas campañas de reforestación y demás, si cuando tiene que actuar en defensa de la naturaleza, no puede hacer absolutamente nada?
Ante esta grave falencia del ente municipal, el juez ha solicitado la colaboración de la academia, en este caso, de una prestigiosa universidad capitalina, a fin de que elabore un informe que determine si existen humedales, aguas subterráneas, “pogios” y fuentes de agua dentro del perímetro determinado por la EPMAPS (predio 5151095), para los estudios de una posible implantación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) en la parroquia de Checa, DMQ.
Lo más preocupante de todo es que la propia Alcaldía de Quito, mediante Resolución no. A-013-2019, de fecha 27 de junio de 2019, resolvió lo siguiente: «Atribuir a la Secretaría de Ambiente, las competencias y funciones de Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, y la autorización para utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA», pero, el momento que le toca ejercer esas competencias y funciones, la Secretaría de Ambiente desgraciadamente no hace nada, como lo acabamos de evidenciar.
Alfonso López J.