El derecho público
Hay un grupo político que se empeña, de manera constante, en contradecir las disposiciones legales. Lo hacen a vista y paciencia de abogados, doctores en derecho, (e inclusive siendo algunos de ellos abogados).
Por ejemplo, atropellaron las leyes con los candidatos al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, auspiciando, abiertamente, a los candidatos de su tendencia, cuando las leyes respectivas prohíben la participación de afiliados políticos y el auspicio de algún partido político. Afortunadamente, acabo de leer que los consejeros del CPCCS que fueron elegidos de esta manera han sido destituidos.
En una audiencia a la que convocaron a la Fiscal General del Estado, de manera subrepticia, a un prófugo de la justicia, con la intención de que realice acusaciones hasta ahora no judicializadas debidamente. Esto, si no está expresado en legislación alguna, es ilegal, pues en derecho público solamente se puede hacer lo que está escrito.
Hoy presenciamos cómo se permite que un grupo de legisladores “retiren” su firma de algunas convocatorias a juicio político, con la evidente intención de llegar más pronto al juicio político a la fiscal general del Estado, algo que tampoco está escrito en ninguna de las Leyes. Además, si los legisladores plantean un juicio político, se entiende que lo hicieron con suficientes fundamentos, con pruebas y habiendo razonado suficientemente para solicitar el juicio, entonces: ¿por qué desisten? ¿Es que la convocatoria, impulsada por ellos, era pura politiquería?
Me gustaría que los involucrados, o, algún abogado, expliquen con claridad a la ciudadanía, ¿por qué estos actos no son criticados con base en la ley? ¿No es que los funcionarios que incumplen la Ley deben ser destituidos? Ya es hora de que los ciudadanos pensantes, condenemos a quienes practican estas acciones ilegales, y que no permitamos que personas que contravienen abiertamente las leyes puedan ejercer cargos públicos.
José M. Jalil Haas
¿Cuánto cuesta el transporte escolar urbano?
Iniciaron las clases en el régimen Sierra y Amazonía, y con ello, la penuria económica para los padres de familia, que tienen que hacer ingentes gastos para la entrada de sus hijos a la escuela (ahora lujo). Uno de estos gastos es el transporte escolar que, durante todo el periodo de clases, moviliza al estudiante de su casa a la unidad educativa y viceversa, en vehículos específicos como buseta y bus. El valor mensual, muchas veces, es impuesto por el empresario transportista, el padre de familia desconoce su procedencia. El costo del transporte escolar, básicamente, está en función de las características del vehículo y de las condiciones de movilidad. Para una buseta que presta servicio en la ciudad, cuyas características son: potencia 120 Hp, valor de adquisición 37000 USD, vida útil 10 años, 17 asientos, precio del diesel 1,75 USD/Galón, sueldo integral del conductor 1000 USD/mes y, las condiciones medias de movilidad son: en la mañana, recorrido sin pasajeros 4 Km, con pasajeros 15 Km, velocidad media 20 Km/hora, luego el tiempo de recorrido es 1,15 horas, tiempo de recoger a los estudiantes 0,67 horas, tiempo de entrega en el establecimiento escolar 0,17 horas, tiempo total del servicio por la mañana 1,99 horas. Por la tarde, cuando los estudiantes regresan a casa, el recorrido y su tiempo es igual que en la mañana, el tiempo de espera para el ingreso de los alumnos a la buseta 0,34 horas, el tiempo de entrega en sus domicilios 0,53 horas, tiempo total del servicio por la tarde 2,02 horas. Procesados estos datos arrojan el valor mensual del transporte escolar en buseta igual a 55 USD/alumno. Para cuando se trató del transporte en bus, las características del vehículo son: potencia 140 HP, valor de adquisición, 120000 USD, vida útil 15 años, asientos 36, precio del diesel 1,75 USD/Galón, sueldo del conductor 1000 USD/mes, sueldo del ayudante 600 USD/mes. Las condiciones de movilidad son iguales a las de la buseta, excepto la velocidad que es 17 Km/hora y, su valor mensual es 47 USD/alumno.
Marco A. Zurita Ríos