Luego de expresar a usted un respetuoso saludo, debo referirme a la información publicada por el diario EL COMERCIO en la página 10, sección Opinión, del viernes 28 de noviembre de 2014, bajo el titular: “Lotería tributaria”, cuyo contenido presenta inconsistencias, además de tergiversación de algunos datos. A continuación nos permitimos hacer las siguientes aclaraciones:
A partir de la expedición de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, el Servicio de Rentas Internas impulsó en mayo de 2008 el sistema denominado “Lotería Tributaria”, cuyo origen se estableció mediante la publicación de la Resolución No. NAC-DGER2008-0570, por lo tanto, no corresponde a una actividad creada luego de la consulta popular del año 2011, tal como se manifiesta.
Efectivamente, en este sistema el participante recibe un premio de carácter económico, por la contribución que hace voluntariamente al país, al exigir la entrega de comprobantes de venta en las transacciones comerciales en las cuales interviene en calidad de consumidor. ¿Acaso está mal que la ciudadanía reciba un incentivo por formar parte de los acuerdos básicos de convivencia de una sociedad que son justamente necesarios para la inversión pública? De hecho, para aclarar sobre el premio y sus montos, invitamos a que se revise tanto el artículo 11 de la Resolución No. NAC-DGERCG14-00882 publicada en el Registro Oficial del 19 de noviembre del 2014, así como las “Bases del Décimo Segundo Sorteo de Lotería Tributaria” que se publicaron a través de distintos medios para conocimiento de la ciudadanía.
Los comprobantes de venta que los participantes ingresaron en cada uno de los sobres depositados y que no fueron favorecidos, en un porcentaje son objeto de control posterior por parte de la Administración Tributaria, por lo tanto su participación no se considera injustificada de ninguna manera. La indicación a la ciudadanía es que si los comprobantes de venta constituyen sustento de costo, gasto o crédito tributario, no sean utilizados en este sistema, pues tácitamente se discierne que el contribuyente lo utilizará de manera particular para sustentar el costo, gasto o crédito tributario en que haya incurrido.
Se aclara además, que la participación en el sistema de la Lotería Tributaria es gratuita, por lo tanto, no se sujeta a la normativa que regula procesos como la Lotería Nacional. Finalmente, es importante mencionar que el propósito de este sistema es el de fomentar la cultura tributaria en el país incentivando a los ciudadanos a realizar sus transacciones comerciales mediante comprobantes de venta debidamente autorizados para su emisión, lo cual indudablemente genera una mayor cultura de aportación que se ve reflejada en la mejora de los servicios a la ciudadanía y el beneficio colectivo gracias a los ingresos tributarios. Hasta la actualidad se han realizado con total éxito once (11) sorteos, con la acogida de más de diez millones de sobres participantes y con ciento dieciséis (116) ganadores a nivel nacional.