En referencia al editorial de su periódico fechado el 14 de julio, “Información irrelevante”, nos permitimos realizar algunas precisiones. La Corte Constitucional (CCE) como máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia cumple con la Constitución (art. 18 numeral 2) y la ley (Lotaip), respecto del acceso a una información pública.
Bajo ningún concepto, ha negado ni negará a la ciudadanía el obtener información de sus causas y casos. Por el contrario, nuestros canales de información gozan de los más altos estándares de calidad, siendo estos de muy fácil utilización para las partes interesadas dentro de un proceso jurisdiccional como lo reconoció la Corporación Participación Ciudadana en convenio con la Defensoría del Pueblo (2012), respecto al cumplimiento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (98,94% de cumplimiento).
Es completamente absurdo sostener que la página web institucional (www.corteconstitucional.gob.ec) “está al servicio de la promoción personal (…) de sus personeros” en lo que concierne a informar sobre las actividades que nuestro Presidente cumple dentro o fuera del país, mismas que guardan una relación directamente proporcional con sus funciones en este organismo.
Si habrá objetividad y seriedad en las opiniones vertidas en el editorial antes mencionado, se debería informar sobre varios contenidos del portal electrónico:
Orden del día a tratarse en cada sesión con la debida antelación, fallos que benefician a cientos de personas (caso Cooperativa Zabala, expolicías aduaneros, reintegro a trabajadores del Consejo Provincial de Esmeraldas, etc.), la publicación diaria y pormenorizada de las actuaciones procesales de las Salas de Admisión, Revisión, Selección y Audiencias Públicas; o la organización de eventos internacionales con la presencia de académicos internacionales de indudable valía, la presencia de los más altos representantes de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales del Caribe y América del Sur, quienes, públicamente reconocen la capacidad y gestión institucional de la CCE; o la difusión de las capacitaciones semanales y mensuales que realizamos a lo largo del territorio ecuatoriano con académicos internacionales del más alto nivel.
Considerando estos puntos que demuestran un desconocimiento de la información que posee nuestra página institucional y principalmente su utilización, esta Corte tiene a bien explicar, de manera didáctica, que en nuestra web puede observar el ícono, “Casos y Sentencias”
(https://casos.corteconstitucional.gob.ec:8080/busqueda/index.php), donde encontrará información relacionada a todo tipo de causas y sentencias por derechos tutelados.
Amparados en los artículos 18 y 66 numeral 7 de la Constitución, y para salvaguardar el derecho ciudadano para recibir información veraz y contrastada, demando de ustedes la publicación de esta carta en un espacio equivalente a aquel donde se publicó el editorial señalado.
Nota: Publicamos esta carta pese a la referencia expresa de la Ley de Comunicación que solo contempla réplicas o rectificaciones para informaciones, nunca para artículos de opinión. Hacemos notar, además, que no se trata de un Editorial del diario sino de un artículo firmado de un columnista.