Con el aumento de la Remuneración Básica Unificada de 264 a USD292 aumentó también la pensión de alimentos… El artículo número 9 (134) del Código de la Niñez, sostiene: “Con la calificación de la demanda el Juez/a fijará una pensión provisional de acuerdo con la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, con base en los criterios en la presente Ley”. En consecuencia, aplicando el primer nivel de dicha tabla, la pensión alimenticia mínima es de USD 79,42 y considera que el derechohabiente (niño/a) es menor de 5 años con un porcentaje de 27,20, porque no estudia… Cuando el derechohabiente es mayor de 5 años y hace uso del derecho al estudio la pensión alimenticia mínima de USD. 83,30 con un porcentaje de 28,53. El artículo 43(147.21) del Código de la Materia sostiene: “Sin perjuicio del derecho de las partes para solicitar aumento o reducción de la pensión alimenticia, hasta el 31 de enero de cada año el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia publicará en los periódicos de mayor circulación , la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, más el porcentaje de inflación que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Las pensiones alimenticias en ningún caso serán inferiores a las mínimas establecidas por lo que las pensiones alimenticias que fueren inferiores serán indexadas automáticamente sin necesidad de acción judicial de ninguna naturaleza…