El asilo que solicita Julián Assange -que está en nuestra Embajada en Londres-, primero es humanitario (la dimensión humana del problema en su conjunto), y luego político-jurídico. Assange, no cabe duda, es un perseguido político, fue el artífice del golpe contundente contra los EE.UU.: los cables secretos (correo electrónico) de sus embajadas, los hizo públicos, causando fuerte desesperación a la gente del Departamento de Estado y la CIA.
Aquello no lo perdonarán nunca; el presidente Obama lo calificó de “terrorista de alta tecnología”. Ergo, la vida de Julián corre peligro (silla eléctrica). En defensa de los derechos humanos, especialmente el derecho a la vida, Ecuador tiene facultad jurídica soberana y obligación humanitaria de concederle asilo político; del mismo modo, Inglaterra, de extenderle salvoconducto.
Si así proceden, estarían dictando lecciones de humanismo al mundo, de que frente a un evidente e inminente peligro de muerte de Assange, primero está la obligación humanitaria de esos países de proteger y salvar su vida, y después el petitorio de su extradición a Suecia por supuestos delitos sexuales (¿coartada perfecta?).
Assange tiene una particular condición jurídica, pues la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Público, lo amparan; asimismo, la doctrina aboga a su favor, basta citar a Mario Giuliano “Diritto Internazionale”; Oppenheim-Lauterpacht, “Tratado de Derecho Internacional Público”; y, Riezu-Linares, “Una nueva construcción jurídica del derecho de asilo”, revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Nº 55, 1979.