Respecto del artículo ‘PhD’, de Alexandra Kennedy, publicado el día del jueves 4 de octubre. A mis manos llegó hace poco el proyecto de reglamento actual que hace operativa la Ley de Educación, difundida por la Senescyt a través de su cuenta Twitter.
En el mismo se señala que la obligación de PhD solamente aplicaría para el profesor titular principal, el máximo nivel al que se puede aspirar en la carrera académica, y para el investigador principal de las universidades. Para el resto de los profesores titulares se les exige solamente maestría. Además, está contemplado el caso de los que solo se dedican a la docencia y no a la investigación en la carrera académica (identificados como honorarios), a los que sólo se les exige tener educación superior.
De esta manera, realmente un pequeño porcentaje de los profesores de las universidades tendrían la obligación de tener un PhD, y son aquellos que eventualmente podrían aspirar a ser decanos de facultad o rectores de universidad, lo cual a todas luces parece ser lo más adecuado.