Con fecha 7 de julio del 2011, se expide el inconstitucional decreto ejecutivo 813que hace tabla rasa de toda normativa constitucional y legal, dejando al servidor público en total indefensión de sus derechos, como el derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución , Art. 33 Del derecho al trabajo, Art. 425 del orden jerárquico de aplicación de la ley, de esta Carta Magna, así como la contraposición al Art. 47 literal K de la Losep, inherente a la compra de renuncias voluntarias con indemnización a la que pueden acogerse los servidores públicos. El tratadista Guillermo Cabanellas dice de la renuncia “que es el despido resuelto por el propio trabajador” en conclusión la figura jurídica de renuncia obligatoria no existe, para agravar este hecho en el art. 10 del referido decreto se deja abierta la posibilidad para que los gobiernos seccionales se acojan, convirtiéndose en arma política para eliminar todo intento de criterio diferente al de la autoridad como está sucediendo en el Municipio de Rumiñahui en que el primero en ser notificado fue el Presidente de la Asociación de Servidores Públicos de ese Cabildo, y se les sigue aplicando a todos quienes de una u otra manera se atreven a pensar distinto, es un atropello a la dignidad del servidor municipal de nuestro cantón, que garantía pueden tener estos servidores públicos si el asesor presidencial y el Presidente de la Corte Constitucional se entretienen muy cordialmente en cenas de USD180. Mientras para el pueblo chanfaina de USD 1,00, mi solidaridad con los servidores públicos a nivel nacional y en especial con los del Municipio de Rumiñahui, “Cosas de la revolución ciudadana”.