La décima pregunta aprobada por la consulta popular del sábado 7, contempla acciones penales para aquellos empleadores que no acaten la obligatoriedad de afiliar a sus empleados y trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Esto evidentemente incrementará el número de afiliados y consecuentemente los ingresos para el IESS.
Para su aplicación se requerirá la modificación de leyes conexas, tales como el Código Penal y la misma Ley del Seguro Social. Actualmente, los empleadores están en la obligación de afiliar a quienes mantienen en relación de dependencia únicamente con el sueldo mínimo de acuerdo con las tablas salariales de cada categoría.
En la modificación de la Ley de Seguridad Social, debería incluirse una disposición de que los empleados y trabajadores sean afiliados no solamente a base del sueldo mínimo, sino del sueldo efectivo que perciben; esto beneficiaría al Instituto con un notable incremento en sus ingresos y al afiliado con la posibilidad de obtener mejores préstamos hipotecarios o quirografarios, y en su jubilación obtener una pensión acorde con los ingresos efectivos percibidos durante sus años de labores.
Hoy existen numerosos empleados y trabajadores que perciben remuneraciones muy superiores al mínimo, pero llegado el momento de la jubilación o de solicitar unos préstamos se llevan la sorpresa de que sus pensiones no guardan relación con sus sueldos efectivos sino únicamente con el mínimo.