En referencia a la carta “El sentido común se perdió”, que tiene como autoría el nombre del señor Juan Carlos Naranjo N., y publicada el 18 de octubre de 2015, en la Sección Opinión, en Cartas a la Dirección, página 9 de su prestigioso medio de comunicación, la Agencia Nacional de Tránsito al amparo del art. 23 de la Ley de Comunicación vigente, hace las siguientes puntualizaciones.
La ANT en vista de la problemática generada por concepto de cobro de multas, por los compradores de vehículos, quienes no han realizado el debido traspaso de propiedad, perjudicando la economía de sus anteriores dueños, emitió la Resolución N O 110-DIR-2013-ANT, referente al Manual de requisitos para la emisión de títulos habilitantes de tránsito. Allí, en su art. 13, consta el bloqueo por cambio de propietario. “Este bloqueo a la matriculación es solicitado por quien vende un vehículo y consiste en impedir al comprador la realización de cualquier transacción en las oficinas de atención de las diferentes direcciones provinciales de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) hasta que se realice el traspaso de dominio…”.
Para realizar este bloqueo por cambio de propietario, el usuario deberá realizar el siguiente proceso: carta dirigida a la directora ejecutiva de la ANT más la papeleta original de votación, contrato de compraventa notariado o declaración juramentada y cancelar en el banco por la inscripción de gravamen.
Sin embargo, la ANT recomienda a los usuarios que al momento de adquirir un vehículo realicen el proceso correcto para la transferencia de dominio vehicular, con el fin de evitarse inconvenientes de multas futuras.
A continuación la transcripción de los requisitos que deben cumplir: 1) Presentar el original del contrato compraventa del vehículo, con el respectivo reconocimiento de firmas de vendedores y compradores celebrado ante notario público o juzgado de lo civil, según corresponda, el mismo que deberá contener como documentos habilitantes y debidamente protocolizados por el notario, copia de la matrícula, copia del documento de identificación y certificado de votación vigente de los comparecientes, a la firma del contrato, copia del nombramiento del representante legal del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica y copia del RUC del comprador y/o vendedor en caso de ser persona jurídica.
2) Original de la matrícula o certificado de matrícula vigente del vehículo.
3) Improntas de motor y chasis que deberán ser adheridas a formato debidamente aprobado por la ANT; en caso de detectarse algún tipo de alteración, se solicitará certificado origen de series del motor y/o del chasis.
4) Validación en el sistema informático de pago del 1% por transferencia de dominio realizado en los banco autorizados.
5) Original del certificado de revisión vehicular aprobado en los centros de revisión autorizados, cuando corresponda, mientras la ANT dispone del sistema informático integrado.
6) Validación a través del sistema informático de pago del valor de matrícula y multas asociadas.
Mayor información en las Resoluciones N O 110-DlR-2013-ANT y N O 017-DE-ANT-2014 que constan en la página oficial de la ANT.www.ant.gob.ec.