En los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de estas provincias han aumentado sorprendentemente las causas de adolescentes involucrados en delitos. Casos en los que el juez, existiendo suficiente indicio sobre la existencia de una infracción de acción pública y su autoría y complicidad en la infracción investigada debe disponer su internamiento y no podrá exceder de 90 días. Transcurridos los cuales, el funcionario responsable del establecimiento en que ha sido internado, pondrá en libertad al adolescente de inmediato y sin necesidad de orden judicial previa, conforme el artículo 331 del Código de la Niñez y Adolescencia. Orellana y Sucumbíos no tienen Centro de Internamiento de Adolescentes Infractores, y quienes caen en desgracia son confinados (desterrados) a Ambato, Riobamba e Ibarra y sucede que los Centros de Internamiento no cumplen su objetivo de rehabilitación y durante su permanencia se especializan en otras ‘ramas’ de la delincuencia juvenil… Tienen que sobrevivir con la ley del más fuerte, sometimientos e incluso hay quienes a la fuerza han perdido su honor (los han afeminado a la fuerza). El artículo 384 del Código de la Niñez y Adolescencia, dice: Obligatoriedad.- “Es responsabilidad del Estado, a través del Gobierno Central y de los gobiernos locales, la creación, puesta en funcionamiento y financiamiento de los centros de internamiento de adolescentes infractores”… ¿Quién le pone el cascabel al gato?