En atención al editorial intitulado “Inquietudes nacionales” del Econ. Abelardo Pachano, publicado en la sección de opinión de diario El Comercio del día sábado 26 de noviembre de 2016, se considera necesario realizar algunas aclaraciones en el ámbito de competencia de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE).
1. El columnista Pachano menciona que “El Directorio del Cosede acaba de expedir una resolución que declara reservadas las cuentas del Fondo de Liquidez”. Esta afirmación es incorrecta, las cuentas del Fondo de Liquidez son de conocimiento público y se encuentran disponibles para consulta de la ciudadanía, hasta su cuarto dígito, en las páginas web de la COSEDE y del Banco Central del Ecuador, en su calidad de agente fiduciario, en cabal cumplimiento de la Resolución No. 2015-017 de 31 de diciembre de 2015, actualizada con Resolución No. 2016-019 de 4 de agosto de 2016.
A continuación el columnista se pregunta si “¿Hay algo que justifique aquello?”. Al respecto, se debe informar que la Resolución que nos ocupa fue emitida en cumplimiento del artículo 18 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública que manda su actualización de forma periódica.
2. El columnista acierta en afirmar que “La transparencia ha sido el pilar básico de las administraciones de estos recursos [Fondo de Liquidez]”. En ese sentido, el Fondo de Liquidez se gestiona en cumplimiento estricto de las políticas de inversión definidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF) en su Resolución No. 176-2015-F. Respondiendo a estas políticas, conforme consta en los estados financieros publicados, en la actualidad el 99,7% de los recursos está invertido en Organismos Internacionales Multilaterales y Supranacionales con calificación internacional “AA” o superior. Los estados financieros del Fondo de Liquidez son auditados anualmente por firmas de prestigio internacional y son conocidos por los representantes del Sector Financiero Privado. Además, con los recursos del Fondo de Liquidez únicamente pueden realizarse las operaciones activas definidas en el artículo 338 del Código Orgánico Monetario y Financiero, esencialmente créditos a las propias entidades financieras aportantes, y en ningún caso destinarse a otros fines, según insinúa el columnista.
3. La misma transparencia que se aplica para la administración del Fondo de Liquidez, opera para el Seguro de Depósitos, cuyas políticas de inversión han sido definidas por la JPRMF mediante Resolución No. 244-2016-F. De igual manera, sus estados financieros son auditados por firmas de prestigio internacional. Con esto se asegura contar con los recursos líquidos suficientes para hacer frente a toda posible contingencia, como se ha demostrado con el pago del Seguro de Depósitos a los depositantes de 55 entidades financieras liquidadas.
4. Además, es necesario aclarar que antes de 2008 únicamente existían dos de los cinco mecanismos de seguridad financiera que actualmente administra la COSEDE y su gestión obedecía a conceptos radicalmente distintos. Por dar un ejemplo, el Seguro de Depósitos que administraba la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD) cubría depósitos vinculados, de entidades financieras off-shore, en paraísos fiscales y de forma ilimitada, depósitos que desde 2008 están excluidos del pago del Seguro de Depósitos.
5. Finalmente, recordar a la ciudadanía que reiteradamente la COSEDE ha tenido que enfrentar rumores similares acerca de un posible “cambio del destino real” de los recursos que administra, los cuales han probado ser una y otra vez infundados. La normativa que rige la administración de estos recursos así como sus resultados de gestión son de conocimiento público.
Por lo expuesto, al amparo del numeral 7 del artículo 66 de la Constitución de la República, el artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunicación y el artículo 9 de su Reglamento General, en ejercicio del derecho a la réplica, solicito se publique esta carta en su diario de forma íntegra y sin edición, en el mismo espacio en que se publicó el artículo al que hago alusión.