En la actualidad tanto el gobierno central como varias instituciones se encuentran empeñados en atender de la mejor manera a las personas de la tercera edad y más población vulnerable, lo cual es plausible.
En consecuencia, la accesibilidad a los medios de transporte público es un derecho de acuerdo a lo dispuesto en la Sección X Derecho a la accesibilidad, art. 39 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores que dice: “Las personas adultas mayores tienen derecho al acceso y uso preferente del servicio de transporte público”. En consecuencia, las autoridades que controlan el transporte público deben disponer que las todas unidades coloquen de manera obligatoria en la puertas un escalón adicional para facilitar el acceso a las personas de la tercera edad, discapacitadas o personas de baja estatura, tal como los buses de turismo lo tienen y así dichas personas no se verían en la necesidad de pagar taxi para su desplazamiento, dada la situación económica general.
Rosario Morejón Rodríguez