La derogación del Decreto 883 es un error que nos va a costar a largo plazo. El diálogo que el Gobierno tuvo con los grupos sociales no dejó ninguna decisión que económicamente ayude al país. El hueco fiscal que tenemos en nuestro presupuesto debió haber sido revertido mediante este decreto cuya potestad se asienta en el art. 147 #3 de la Constitución del Ecuador que dictamina el poder de expedir reglamentos para la aplicación de las leyes. Por consiguiente y, mediante el art. 72 de la Ley de Hidrocarburos, podemos entender que los precios de venta de los derivados de petróleo son regulados mediante reglamento y que de esa manera el Presidente pudo haber tomado esa medida (poco popular, pero necesaria) para poder revertir esta incómoda situación.
El país, corto de visión y a la vez falto de memoria, decidió negar esta medida y en sí arrinconar al Estado ante la posibilidad de una declaración de moratoria. Los años ochenta y noventa se divisan en el horizonte económico del país que desesperadamente pide préstamos para pagar la siempre creciente deuda externa.
Diego Sebastián Rodríguez Ayala