¿Enmienda o reforma?

El asunto de que si es por vía enmienda o reforma, aquello de cambiar la norma constitucional atinente a la no reelección presidencial, está en plena discusión. La Constitución norma así: art. 441 sobre la enmienda; art. 442 sobre la reforma; y, art. 443 deja en manos de la Corte Constitucional -como facultad privativa y especial-, la calificación de cuál de los dos procedimientos corresponde. El tratadista Guillermo Cabanellas, en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, dice: 1) “Enmienda.- Corrección./ En los parlamentos y asambleas deliberantes, modificación propuesta a un proyecto de ley (...)./ En el Derecho Constitucional yanqui, cada una de las reformas parciales de la Constitución federal que, numeradas correlativamente, figuran a continuación del texto original. Alguna de ellas ha sido revocatoria de otra anterior (...)”. 2) “Reforma.- Nueva forma (...)./ Innovación legislativa sobre texto ya existente en la institución o materia (...)”. Así pues, será la Corte Constitucional quien calificará.