El abogado Jorge Zavala cree que la Interpol debe eliminar la difusión roja en contra Carlos Pareja Cordero y a su hijo, Carlos Pareja Dasum, vinculados por la Fiscalía ecuatoriana en el caso Petroecuador. Explicó que eso debe ocurrir ya que la justicia de Perú concedió el recurso de hábeas corpus que permite a sus defendidos transitar libremente dentro y fuera de ese país.
¡Error inexcusable! La Revolución Ciudadana acogió la ficción para aplicarla a la conducta de sus jueces.
Ecuatorianos, hijos míos y de la servidumbre: me tomé mis horas finales para redactar el legado para ustedes, tal como corresponde a mi condición de viejo agónico. Conmigo me llevo las Amazonas de su Apocalipsis: la «Frustración», la «Desesperanza», la «Sumisión» y la «Impotencia» que son las cuatro plagas que sobre cabalgaduras de colores del arco iris hollaron su vida este año. Con ustedes queda, como herencia, la secuela de valores destruidos que hilvanó su equívoco existencial.
En el Imperio chino se dictó el código «Ta-Tsing lú li» (1646) era orgánico e integral, estructurado con normas en la parte sustantiva («lú») y la parte procesal («li») distribuidas de acuerdo con la organización de la administración de justicia del Emperador. A finales del siglo XIX se dictaron códigos modernos; sin embargo, China, en octubre 1 de 1949, como República popular, inició el Régimen revolucionario de poder absoluto bajo la férula de Mao y, al inicio del año 1952, se devastaron los principios que no hay delitos sin ley previa, de separación de poderes y de independencia de los jueces. Se purgó el personal de la judicatura y se renovó el 80% de los jueces cumpliendo la consigna revolucionaria de "meter las manos en la justicia", reclutando los sustitutos entre los activistas. Ecuador, a partir de su intercambio comercial-financiero-petrolero con este país, decidió imitarlo retomando la antigualla de un código con «lú» y con «li» surgiendo el COIP.
Baquílides, en la antigua Roma escribió una oda refiriéndose a la diosa griega de la Justicia: ¡Si algún dios hubiera estado sosteniendo el nivel de la balanza de Dike!, se refería a la que sostiene «Iustitia», que es su versión latina, simbolizando igualdad de armas para la acusación y la defensa, sostenida mientras tiene sus ojos vendados (imparcialidad) y una espada (fuerza). La oda es un lamento por la injusticia.
Relata Foucault en "Los anormales" que la señora M., en 1728, solicitó a la Policía que, para poder estar segura y en paz, encierre sin proceso previo a su perverso hijo y lo haga a través de una lettre de cachet (una carta con el sello del rey por la que se ordenaba la prisión de cualquier persona). La íntima convicción de la autoridad autorizaba condenar, sin pruebas, al perverso moral por ser sujeto peligroso. Bastaba la relación de unos hechos que denotaren la anomalía ética de un sujeto y sean indicativos de un potencial daño a otro para que se expida la lettre.
Lo que era un derecho es, hoy, una fantasía. La propiedad privada, limitada por el interés general, admitía la expropiación y ésta se restringía, a su vez, por su reglada finalidad social y el exigible pago de un justo precio. Fuera de esta figura se perdía la propiedad por el cobro forzoso de una deuda propia, previo un debido procedimiento administrativo coactivo y un proceso judicial. Era el derecho de propiedad y eran sus garantías. Si el Estado no obedecía estos límites surgía la confiscación o la apropiación fáctica de bienes ajenos, prohibida por todas las constituciones y convenios internacionales de derechos humanos vigentes en el mundo civilizado. En el Ecuador, en cambio, la confiscación ¡ha sido legalizada! Dejó de existir, en el país, derecho de propiedad garantizado. Mediante la Ley Orgánica de Defensa de los Derechos Laborales (Loddla) del 26-IX-2012, se impuso que con nuestros bienes paguemos deudas ajenas al Estado y vía reforma a la Ley Orgánica de Contratación Públic
Hay seres que han sido ejemplo en la historia cuando les ha tocado el rol de jueces, desde Salomón, que fue el precursor de la inferencia judicial cuando construyó un fallo correcto sólo de la evidencia del renunciamiento de una madre a cambio que viva su hijo, hasta el juez mexicano que diera lugar al nacimiento del amparo a los derechos cuando bajara de su despacho al observar que un preso iba arrastrado ante su pelotón de fusilamiento y, luego de apresurada carrera, alcanzara a colocarse frente a las bayonetas prohibiendo disparar hasta que se siga un debido proceso y tantos otros que son modelo de lo que un juez debe ser: inteligente, culto, honesto, valiente y dotado de autoestima como persona digna. Son las cualidades necesarias para ostentar autoridad ante sus congéneres y ser reconocido como legítimo adjudicador de derechos.
Hasta el siglo XVIII, finales, el profesional en Derecho era un simple auxiliar del Príncipe que tomaba asiento en un tribunal para marcar la línea en cuestiones especiales que éste consideraba relevante para su principado y que no deseaba confiar a sus órganos propios. Hoy, en el Ecuador, los órganos regulares del Ejecutivo envían a sus profesionales a sentarse al lado de los fiscales, jueces y tribunales para una tarea específica: comunicar la solución del caso que ha decidido el Gobierno, sin que importe la forma de llegar a ésta.
Unas frases, una exclusión y un nuevo sistema penal. En efecto, en el nuevo Código, ya en fase final, los individuos capaces no serán sujetos activos de los delitos, sino cuando estén en posición de "garantes" de los bienes jurídicos protegidos. Situados así serán responsables por delitos aquellos que tengan "una obligación legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, salud e integridad personal del titular del bien jurídico" y, en general, los que provoquen o incrementen "un riesgo que resulte determinante en la afectación de un bien jurídico protegido". Esas frases y la eliminación de la causa natural de los resultados delictivos son suficientes para que los ecuatorianos afrontemos otra realidad en lo penal.
Si las normas jurídicas amenazan con sancionar la comisión de una conducta es porque el Estado desea que ésta no se ejecute y, si eso se logra, los efectos de la misma no son recibidos por sus destinatarios. El sujeto se restringe de ejecutar ese comportamiento en acto de autocensura.