De todas las acciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) transitorio, la figura del encargo es la más polémica y, a la vez, la más utilizada por este órgano que lleva adelante el mandato de la Consulta Popular del 4 de febrero.
La Supercom, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, así como la Judicatura actúan bajo esta figura de encargo, que permite al Cpccs-t cesar a los funcionarios evaluados por ese organismo, sobre todo los que han sido cuestionados por su falta de independencia con el anterior Gobierno. De los 14 funcionarios destituidos hasta la semana pasada, todos tenían esa observación.
La lectura política de esta figura, el encargo, es que con ella se deshacen de los rezagos del anterior Gobierno en puestos clave del Estado y, mientras dura el encargo, los consejeros del Cpccs ganan tiempo para organizar concursos y así nombrar a los funcionarios definitivos.
Sin embargo, hay dos consideraciones que saltan a la vista. La primera es su legitimidad. La segunda es si su accionar no propiciará un efecto contrario e inesperado.
Sobre la legitimidad, es necesario decir que no se incluyó originalmente en el anexo de la pregunta 3 de la Consulta. Vino en el Mandato de Designación, que es una resolución tomada por el Pleno del Cpccs-t el pasado 9 de mayo. Como ya se sabe, lo que resulta hoy adecuado jurídicamente, pasados los años y con otras situaciones políticas, puede deshacerse con demandas constitucionales o incluso podría dirimirse en organismos internacionales. Ese riesgo está latente.
La segunda consideración es que durante el tiempo de los encargos, las fuerzas políticas que han perdido terreno puedan postularse a los cargos libres, buscando resquicios legales en los reglamentos, algo que está claro era una de las cosas que la ciudadanía deseaba que se elimine al votar a favor de la pregunta 3 de la Consulta Popular: desmontar todos los nombramientos del anterior Cpccs.