El consumidor en la indefensión
La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor es una muestra más de que la aplicación de le ley en el país es letra muerta. Pueden haber las mejores normativas, pero su vigencia queda en el limbo; mucho más, si se trata de hacer cumplir los derechos del consumidor.
Los propios considerandos de esta ley son contundentes: “la generalidad de ciudadanos ecuatorianos son víctimas permanentes de todo tipo de abusos por parte de empresas públicas y privadas, de las que son usuarios y consumidores”.
En la Constitución de la República (art. 52) se establece que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.
Pero todo esos buenos objetivos quedan en el papel. El más reciente caso de los cobros por servicios en el sistema financiero, que no fueron autorizados por los clientes o que mediante mecanismos dudosos llevaron a que estos acepten débitos o pagos, refleja que el cliente se encuentra indefenso.
Hay innumerables quejas del usuario en casi todos los servicios, no solo en los que se ofrecen y descuentan a través de la banca. En la lista están municipios, prefecturas, operadores telefónicos, aseguradoras, cocinas de inducción, agua potable, etc., etc.
Si bien en muchas entidades hay el ‘Servicio de atención al cliente’, sus prácticas de reparación resultan ineficientes y el consumidor termina por agotarse y abandonar el caso.
¿Hay mecanismos para no dejar al consumidor en la indefensión? Lo ideal sería que las instituciones actúen, reaccionen y den respuestas de inmediato. Pero eso tampoco sucede. En el caso de estos cobros indebidos por servicios tuvo que salir el Jefe de Estado a pedir celeridad en las acciones de control.
Quizás la solución esté en la misma Constitución (art. 55): las personas podrán constituir asociaciones de consumidores, para que los representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas. ¿Quién lo hace?