La Corte Constitucional ha señalado con el dedo a Lenín Moreno. Le ha dicho que si en realidad considera que no es constitucional tipificar como delito el aborto para las víctimas de violación, podía presentar a ese Tribunal una demanda de inconstitucionalidad del numeral 2 del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) o plantear una reforma de dicho artículo a la Asamblea, en lugar de objetar un error de los asambleístas: la inclusión de la transitoria segunda del COIP sobre el art. 150, que no tiene efecto jurídico.
La fallida objeción, sin embargo, ha puesto en apuros a los jueces constitucionales. Recién el 18 de noviembre del 2019, diez días antes de que feneciera el plazo para responder a Moreno, la Corte Constitucional desempolvó una demanda y aceptó tramitarla: la inconstitucionalidad del numeral 2 del artículo 150, planteada en julio del 2019 por la Coalición de Mujeres, la Fundación Desafío y el Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
¿El aborto es inconstitucional? En Ecuador, según el numeral 2, del artículo 150 del COIP, no es delito el aborto para una mujer víctima de violación “que padezca de discapacidad mental” .
¿’Que padezca de discapacidad mental’? Sí. Precisamente, la demanda plantea que se eliminen del COIP vigente desde el 2014 esas cinco palabras, por inconstitucionales. Con ello, las mujeres víctimas de violencia sexual podrán recurrir al aborto como una opción no criminalizada (ahora se castiga con hasta dos años de cárcel) en caso de resultar embarazadas después de ser violadas.
Frente a la demanda de los tres colectivos, la Corte Constitucional, que descartó la objeción presidencial pese a la alerta de una eventual inconstitucionalidad, deberá explicar, ahora sí sin excusas, ¿cómo es que en la Constitución se prevé que el Estado adoptará las medidas necesarias para “eliminar” toda forma de violencia, “en especial la ejercida contra las mujeres, niñas” (artículo 66), pero, a causa de una normativa de menor jerarquía -el COIP-, las niñas y mujeres víctimas de violación son forzadas por ese Estado a llevar embarazos a término?
¿Niñas madres? Sí. 11 173 partos de menores de 14 años registró el INEC del 2010 al 2018. Menores violadas. Señores, constitucional es que niñas y mujeres, más aún víctimas de violación, elijan cuándo ser madres (art. 66); que no se las revictimice (art. 78); muy a pesar de la moral.