Acababa de sumar la tercera estrella a su charretera de flecos dorados en la escuela militar de Parcayacu, frente al Presidente de Ecuador, la Presidenta de la Asamblea, la Presidenta de la Judicatura, la Fiscal General… Entonces, el más alto oficial del Ejército hacía un pedido al Estado: “Necesitamos contar con el respaldo legal para el personal militar” y así “evitar se repitan acusaciones de lesa humanidad por actuar con firmeza contra la subversión, o procesos judiciales como el del 30-S o los ocurridos en la zona de seguridad de frontera”.
Que la demanda se hiciera el día que se conmemoraban 212 años del primer grito de independencia fue una pista de su desconexión con los compromisos de esta sociedad -casa adentro y en la comunidad internacional- para la democracia.
¿Lesa humanidad? En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) es preciso: Son delitos de lesa humanidad la ejecución extrajudicial; la esclavitud; el desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos; la privación ilegal de libertad; la tortura, violación sexual y prostitución forzada; la inseminación y esterilización no consentidas; y la desaparición forzada, “que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil por parte del Estado o una organización política o con su autorización, apoyo o aquiescencia”.
¿Desconexión? Señores, Ecuador acaba de adherirse a la ‘Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad’; un instrumento internacional creado hace más de medio siglo para garantizar los derechos humanos, que ha entrado en vigencia en marzo del 2021 en este país.
“Vivimos una era de escenarios extremadamente volálites, inciertos, complejos y ambiguos; los riesgos y amenazas a los estados se multiplican por la acción del crimen organizado internacional y por la grave alteración interna, como se pudo evidenciar en los incidentes (paro nacional) de octubre del 2019”, justificaba desde el atril el jefe militar.
¿Convención contra crímenes de lesa humanidad? Elaborada por la Asamblea General de la ONU (1968), para proteger a la población civil; para que los Estados asuman el compromiso de no permitir la impunidad por atrocidades cometidas contra personas. En Ecuador, “las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra… serán imprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía”, reza en el artículo 80 de la Constitución. Eso significa que un perpetrador puede ser procesado sin fecha de caducidad.
“Las Fuerzas Armadas y la Policía serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución”, está escrito en el artículo 159. “Las autoridades de las FF.AA. y de la Policía serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten”.
El COIP prevé hasta 30 años de cárcel por lesa humanidad. “Los miembros de FF.AA. y Policía serán juzgados por los órganos de la Función Judicial” (artículo 160 de la Constitución). Eso significa que sus jueces serán civiles.
¿Impunidad para crímenes de lesa humanidad? No. No se puede reformar la Constitución para una regresión en derechos. Señores, la seguridad que nos urge no viste botas blindadas. ¿Dónde está la política pública integral de seguridad que elimine las condiciones de exclusión y deje de tratar a los grupos sociales como símil de carteles? Criminalizar la inequidad y justificar la violencia es una ‘amenaza’ cuya factura pagaremos todos.