Una sentencia que origina nueva época en cuanto a la recuperación de bienes obtenidos por condenados mediante delito, fue emitida por la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (antes Corte Suprema), por los Ministros Jueces Dr. Edgar Flores M, Iván Patricio Saquicela y Dra. Daniella Camacho Herold. Versa sobre comiso de bienes adquiridos con el delito. (Fecha: 18 de julio de 2019)
Desde el año 1872 hasta el 2014, el comiso de los bienes robados procedía: …“cuando son de propiedad del condenado”. Esta ventaja benefició a los condenados por el caso de un barco pesquero chino que fue sorprendido capturando especies protegidas, en el mar de Galápagos. En sus bodegas encontraron 300 toneladas de peces, incluyendo tiburones cuyas aletas se cotizan en elevado precio.
El Juez de Galápagos condenó a prisión a miembros de la tripulación del barco identificado como Fu Yuan Yu Leng; impuso multas, reparación integral y -lo más importante- ordenó el comiso penal de la embarcación.
Subido el juicio en apelación, la Corte Superior del Guayas, el 16 de enero de 2018 confirmó las prisiones, pero levantó … “el decomiso penal del buque Fu Yuan Yu Leng 999 (propiedad de la empresa Hong Long)”; agregando que la embarcación sea devuelta previo el pago de la cantidad de USD 6’137.753,42 a título de reparación integral del delito.
Coincidencia o no, recientemente aparecieron frente a Galápagos ya no una, sino 245 embarcaciones pesqueras chinas.
En la Corte Nacional, en recurso de casación la Sala rectifica a la Corte de Guayaquil que ha cometido error en la interpretación del COIP; y, en cuanto al barco pesquero, ordena: …“El comiso penal del Buque Fu Yuan Yu Leng 999, de propiedad de la empresa Hong Long, declarando de beneficio social e interés público a favor del Parque Nacional Galápagos”. De otro lado, en lo que tiene que ver a la reparación integral confirma el pago de USD 6’137.753,42 a favor de la acusación particular. En lo demás (las prisiones) confirma la sentencia de segundo nivel” (de la Corte de Guayaquil)
La trascendencia de esta Resolución suprema proporciona jurisprudencia sobre el comiso especial de bienes, fondos, activos, instrumentos, equipos y dispositivos informáticos para financiar o cometer algunas infracciones que están juzgándose; englobando lo …“que se mezcle con bienes adquiridos de fuentes lícitas”, todas previstas en el Art. 69 del COIP. Los juzgadores actuales y futuros cuentan con base firme para continuar una nueva era en la moralización por abuso de bienes y dineros públicos que, antes, no podían ser comisados porque no aparecían como propiedad de los sentenciados. Además, pueden contar con las normas de la Convención de la ONU Contra la Corrupción, vigente para el Ecuador (Nov. 2005.)