Personas jurídicas y lo penal

El proyecto de Código Orgánico Integral Penal, contempla (Art. 31) la responsabilidad penal de personas jurídicas nacionales o extranjeras (compañías limitadas y anónimas, corporaciones, congregaciones religiosas), en "las infracciones cometidas por su cuenta o por sus órganos". El sistema penal -hasta la fecha- no había aceptado formalmente la existencia de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Su establecimiento constituye una reforma radical que ocasiona polémica, pues altera principios de derecho seculares. En aspectos procesales se establece reglas especiales atinentes a esta nueva figura penal como de las penas (Art. 43). En Chile, se publicó (2-12-2010) en el Diario Oficial la Ley 20 393 que "Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho". Es decir, reduce únicamente a tres conductas delictivas. En Europa no termina la discusión sobre este nuevo principio del derecho penal; en España, se reformó el Código Penal (06-2010) y se estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Al margen de las discusiones doctrinales a favor o en contra de la nueva figura penal, siempre habrá material para tratar sobre la naturaleza jurídica de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sobre los modelos de imputación; en fin. Lo cierto es que aquella va dentro del gran marco de la responsabilidad social que promueva la producción que esté vinculada al progreso colectivo, de la sociedad en general.
El proyecto de marras va de la responsabilidad individual a la responsabilidad colectiva; ergo, será un derecho penal de doble vía: individual y colectivo. La clave será el control permanente a los administradores de las personas jurídicas, ora por parte de los asociados, ora a través de los órganos de control interno y externo (auditorías).

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