La organización delictiva

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Coincido con la tipificación de lo actuado sobre el caso Odebrecht , en cuanto al Art. 369 del COIP: “Delincuencia Organizada.- La persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Los demás colaboradores serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.

Lo vinimos diciendo –también lo percibían miles de ecuatorianos- que los delitos desde el entorno del poder, no eran aislados, sino que respondían a una organización, desde su ejecución hasta su encubrimiento sistemático.

“La organización delictiva” no es un delito “per se”, sino que por ésta se canalizan otros delitos: extorsión, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, lavado de activos, falsificaciones, entre otros.

Por eso, la investigación de los ilícitos bajo el paraguas ‘Odebrecht’ será compleja y ojalá honesta.

En el caso del Contralor Pólit se le acusa de algo puntual: concusión, Art. 281 del COIP: “Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si la conducta prevista en el inciso anterior se realiza mediante violencias o amenazas, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años”- Figura penal similar a la extorsión, pero desde un espacio de poder.

¿Quién lideraba la organización delictiva?.

Mientras en otros países de la Región, la actuación de Lula, el ex presidente del Brasil, vinculaba los negocios y contratos de Odebrecht con presidentes, vicepresidentes y ministros; en el Ecuador, la asociación para delinquir de Odebrecht aparecería que tenía como principal personaje al señor Ricardo Genaro Rivera Aráuz, que habría recibido pagos millonarios, en un esquema que se dice era del 1% por contrato o negociación –una especie de diezmo reducido- supuestamente por su vinculación con alguien con poder. ¿Usted lo cree, lector? Yo no.

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