La morosidad en la atención y despacho de causas se ha convertido en el calvario diario que los administradores de justicia con su accionar burocrático afectan gravemente a la solución pronta y ágil de las demandas ciudadanas en las diferentes materias, retardando injustificadamente las actividades procesales con fruslerías, que demuestran abiertamente la ineptitud de quienes tienen a su cargo la calificación y trámite de las demandas tanto físicas como aquellas ingresadas a través de la ventanilla virtual.
Las normas procesales consagran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal que permiten hacer efectivas las garantías del debido proceso.
El principio de inmediación es aquel que permite la inmediata comunicación entre el juez y las personas que obran en el proceso, lamentablemente las carencias institucionales y la limitada capacidad de despacho quebranta éste y el principio de celeridad en la atención oportuna de las solicitudes y trámite de causas.
La administración de justicia como servicio público tiene como finalidad la satisfacción de las demandas de los ciudadanos, su deber ser, es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, los instrumentos internacionales vigentes y en las leyes.
En cada cuerpo legal se encuentra normado los plazos y términos para la atención y despacho de cada acto, sin embargo, no se los cumple, violando flagrantemente lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución de la República, referente a las responsabilidades en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos, por sus actos o por sus omisiones.