Ley de extinción de dominio

Empezaremos hablando de los efectos de la corrupción según Naciones Unidas, continuaremos con un remedio propuesto para ella por la Honorable Asamblea Nacional y analizaremos tal remedio.

La Convención de la ONU contra la Corrupción (2004) dice en su Entrada: “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la Democracia y el Estado de Derecho, da pie a la violación de los Derechos Humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de la vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana (…) : sus efectos son devastadores.”

Este 19 de enero, al filo de la madrugada de la noche de San Viernes, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Extinción de Dominio (LED, después de años y años de ocio y de trámites tediosos. Se espera y anhela que esta Ley sea un instrumento eficaz para frenar la corrupción desatada en el verde jardín de nuestra patria, regado ya por sangre ciudadana, y donde, día a día, florece la espina de la inseguridad física y emocional, tenebrosa compañera de la pandemia del covid-19.

¡Vana esperanza y anhelo! La LED ha creado una herramienta política de nefandas perspectivas. Define extinción de dominio como la declaración de titularidad en favor del Estado de aquellos bienes adquiridos mediante acciones u omisiones contrarias al Derecho. Estipula las condiciones para la extinción de dominio, y dice que es suficiente la presunción del origen ilícito de los bienes más la presunción de un acto ilícito previo para que se inicie un proceso de incautación. De aquí se deduce que declarar en favor del Estado un bien público o privado con la sola presunción de la ilicitud de su dominio es “legalizar” la confiscación, lo que contradice la Constitución de la República, que, en el artículo 323, inciso final, dice: ”Se prohíbe toda forma de confiscación.”

Y no solamente esto, sino que, de manera flagrante, va contra la presunción de inocencia que es una garantía constitucional (Art.76, un.1. inc. 2), reforzada en los tratados de Derechos Humanos, puesto que la única presunción que existe es la de inocencia, en cuanto no haya un debido proceso y sentencia ejecutoriada que la contradiga. Y nos está faltando espacio para el anexo causal que se halla en el Código Orgánico Integral Penal: nexo entre la infracción y la persona procesada, basado en hechos reales y nunca en presunciones, además de una maravilla de la LED que concede a Fiscalía la competencia de investigar el patrimonio de cualquier persona; de oficio o por denuncia u otro medio cualquiera. El problema es que este proceso es independiente del proceso penal que establezca el delito y la consecuente ilicitud de los bienes. ¡Incautación sin proceso penal previo! Por lo que pedimos al presidente Lenin Moreno que vete esta versión de la Ley de Extinción de Dominio.

sespinosa@elcomercio.org

Suplementos digitales