Los trámites digitales del SRI no estarán disponibles desde el 24 de diciembre del 2020 hasta el 1 de enero del 2021. Foto: Pxhere.
Desde el 24 de diciembre y hasta el 1 de enero de 2021 los trámites digitales del Servicio de Rentas Internas (SRI) no estarán disponibles, a causa de la migración del catastro de contribuyentes y del gestor de obligaciones y beneficios hacia una nueva plataforma virtual.
Rentas Internas escogió hacer la transición tecnológica en esos días porque generalmente en las últimas semanas de diciembre hay poca demanda de los ciudadanos.
A continuación, este Diario despeja cuatro inquietudes básicas sobre lo que implica este proceso. Las respuestas provienen de información oficial y de las explicaciones que dieron Marisol Andrade, directora del SRI, junto a Joffre Taco, directo de Tecnología, y Galo Maldonado, director Jurídico, el pasado 15 de diciembre.
¿Qué páginas y servicios estarán interrumpidos?
Mientras se ejecuta la migración estarán fuera de servicio los portales: www.sri.gob.ec y srienlinea.sri.gob.ec, y www.gob.ec.
Todos servicios y trámites en línea que están alojados en los tres sitios estarán deshabilitados temporalmente. Por ejemplo: presentación de declaraciones, recuperación de clave, actualización del RUC, pago en línea de las obligaciones tributarias, entre otros.
¿Habrá atención en las ventanillas?
Las oficinas del SRI en las 24 provincias se mantendrán con la atención normal. Los usuarios podrán entregar información, hacer consultas e ingresar trámites físicos.
El SRI aclara que en las ventanillas se pueden requerir los servicios que estarán desactivados por Internet, como la generación del RUC, la recuperación de la clave o facturación.
También seguirá operando la atención por las líneas telefónicas: 1700 774 774, 042 598 441 y 032 998 100.
Como medida de prevención, se recomienda a los contribuyentes adelantar sus trámites o pagos en línea hasta el 23 de diciembre.
¿Qué va a pasar con las declaraciones y pagos que se deben hacer desde el 24 de diciembre?
El SRI emitirá una resolución general en la que se van a ampliar los plazos y fechas para poder presentar declaraciones y anexos, cuyos vencimientos caigan en los ocho días de indisponibilidad digital.
Además, durante ese tiempo también estarán suspendidos los plazos de todos los procedimientos administrativos. De esta manera se evita la prescripción de las acciones de cobro.
Los plazos se reanudarán a partir del 2 de enero de 2021. La entidad prevé expedir la normativa correspondiente hasta el viernes 18 de diciembre de 2020.
¿Durante los días de suspensión se deben emitir comprobantes de venta?
Los comprobantes de venta deben ser entregados con normalidad por los vendedores y ser exigidos por los compradores. Rentas Internas ejecutará controles.