El SRI dispuso que las multas e intereses generados antes del 19 de enero del 2021 no son reembolsables a los contribuyentes. Foto: Patricio Terán/ EL COMERCIO
Los problemas en el sistema web del Servicio de Rentas Internas (SRI), registrados desde el 16 de enero del 2021, provocaron que contribuyentes no puedan hacer a tiempo sus declaraciones de impuestos.
En algunos casos, tras varios intentos, los usuarios lograron declarar, pero para ese momento, el plazo de había vencido, por lo que se generaron multas e intereses.
Por ello, el pasado 19 de enero del 2021, el SRI decidió ampliar el plazo tributación para las obligaciones que debían hacerse entre el 16 y el 22 de enero, mediante la resolución NAC-DGERCGC21-00000004.
Sin embargo, los contribuyentes que hicieron sus declaraciones tributarias con retraso, antes del 19 de enero del 2021, cuando todavía no se emitía la resolución, tendrán que pagar multas e intereses.
De acuerdo con la resolución, las obligaciones que se hubieren cancelado hasta esa fecha “no generarán pagos indebidos“.
Idrián Estrella, presidente de la Federación Nacional de Contadores, explica que esto significa que los contribuyentes que, por tratar de cumplir con las obligaciones, pagaron cuando aún no estaba vigente el nuevo calendario, tendrán que pagar los intereses y multas, aunque se hayan atrasado por los problemas del sistema del SRI.
“Lastimosamente esos rubros serán pérdida y gasto para el contribuyente. No son sujetos de devolución, porque no se consideran pago indebido. Solo se puede pedir devolución de pagos indebidos“, detalló.
Estrella señaló que la Federación ha recibido varias quejas de contribuyentes que pagaron creyendo que el SRI les iba a devolver, pero no sucederá así.