Reducción de ingresos de trabajadores cambia la proyección de gastos personales y el impuesto a la renta

Los trabajadores deben reconfigurar cuáles serán sus gastos personales con base en sus nuevos ingresos. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Los trabajadores deben reconfigurar cuáles serán sus gastos personales con base en sus nuevos ingresos. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Los trabajadores deben reconfigurar cuáles serán sus gastos personales con base en sus nuevos ingresos. En el mes de julio los contribuyentes pueden presentar modificaciones a la proyección de enero. Foto: Archivo / EL COMERCIO

La emergencia sanitaria modificó las condiciones laborales de algunos trabajadores, porque sus jornadas se redujeron y, con ello, sus remuneraciones bajaron. La disminución de salarios cambia la proyección de gastos personales y el cálculo del impuesto a la renta del año.

Aquello significa que los empleadores, tanto en el sector público como en el privado, deben hacer un ajuste en las proyecciones de los salarios que se pagarán durante el resto del año a sus empleados, describe Javier Bustos, experto tributario.

Los trabajadores, por su parte, deben reconfigurar cuáles serán sus gastos personales con base en sus nuevos ingresos.

Con esta información, más el monto por pagos a la seguridad social, el empleador podrá calcular cuál es el valor a retener mensualmente en cada empleado por concepto de impuesto a la renta.

“Frente a este ajuste en algunos casos la retención a los trabajadores será menor; en otros, inclusive, ya no habrá retención porque el monto para el cálculo del impuesto ya no superará la fracción básica exenta”, detalla Bustos.

De acuerdo al calendario tributario del Servicio de Rentas Internas (SRI), en el mes de enero todos los trabajadores en relación de dependencia deben presentar su proyección de gastos personales para deducirlos de sus ingresos con el fin de pagar menos impuesto a la renta o no pagarlo, si es que corresponde.

En el mes de julio los contribuyentes pueden presentar modificaciones a la proyección de enero. Para este año, la base imponible (ingresos gravados menos los gastos deducibles) sobre la cual se paga el impuesto a la renta es de USD 11 315. A partir de ese monto, se retiene una tarifa fija y otra variable (que va del 5% al 35%), según una tabla progresiva.

El artículo 104 del reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno establece el procedimiento para las retenciones en la fuente por ingresos del trabajo en relación de dependencia.

La norma dispone que en el caso de que en el transcurso del ejercicio económico se produjera un cambio en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación para propósitos de las futuras retenciones mensuales.

Cuando el empleado considere que su proyección de gastos será diferente a la originalmente presentada, deberá entregar una nueva para la reliquidación de las retenciones futuras que correspondan.

Carlos Licto, abogado tributario, explica que el fondo de estas normas es que “el trabajador en los 12 meses que presta servicios al empleador, le sea retenido el impuesto a la renta en la exacta medida de sus ingresos y de sus gastos”.

Por eso es necesario hacer una reliquidación periódica. La ley tiende a evitar que después del año haya un pedido del trabajador aludiendo que hubo retenciones en exceso. O, a su vez, que en un mes el empleador quiera retener lo de varios meses, añade Licto.

Límites para la reducción de gastos personales. Ejercicio fiscal 2020.

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