Ministerio define proceso para denunciar acoso contra la mujer en el trabajo; conozca el paso a paso

A la fundación María Guare, de Guayaquil, llegan muchas mujeres víctimas de maltrato. Foto: Enrique Pesantes/ EL COMERCIO

A la fundación María Guare, de Guayaquil, llegan muchas mujeres víctimas de maltrato. Foto: Enrique Pesantes/ EL COMERCIO

El Ministerio de Trabajo expidió el protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia hacia la mujer en los espacios laborales. Foto: Archivo / EL COMERCIO

A propósito del Día de la No Violencia contra la Mujer, el Ministerio de Trabajo expidió el protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia hacia la mujer en los espacios laborales.

La norma es de obligatorio cumplimiento en el sector público y en el privado. Fue promulgada este miércoles, 25 de noviembre de 2020, mediante el acuerdo ministerial MDT-2020-244, firmado por Andrés Isch, titular de la Cartera de Trabajo.

En el acuerdo se dispone que corresponde a las instituciones y entidades del sector público y a los empleadores del sector privado prevenir la discriminación, el acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios laborales, de manera imparcial.

El Ministerio organizará talleres de sensibilización y difusión. A continuación, un detalle de los procesos a seguir para presentar denuncias.

Procedimiento de denuncia en el sector publico 

Se entenderá como denuncia al acto mediante el cual las personas que se consideren víctimas de discriminación, acoso laboral y/o violencia contra la mujer, o quienes sean testigos de estos actos, ponen en conocimiento el presunto hecho a la Unidad de Administración de Talento Humano (UATH) de las entidades del sector público.

La UATH determinará si la acción denunciada corresponde efectivamente a uno de los casos mencionados. Dependiendo de la situación, la UATH podrá adoptar medidas inmediatas, sin perjuicio de solicitar el inicio de un régimen disciplinario.

Si el funcionario responsable de llevar el proceso de la denuncia no toma ninguna acción en 10 días, será considerado una falta por omisión y tendrá una sanción.

Desde el momento en que se conoce la denuncia, las UATH tienen 10 días para remitir al Ministerio de Trabajo toda la información denunciada, con el fin de que se realice el seguimiento. Además, las Unidades tendrán 30 días, desde el conocimiento del hecho, para realizar los informes técnicos necesarios para la determinación del régimen disciplinario a seguir, de ser el caso.

Validación de pruebas y acciones disciplinarias

El protocolo determina que los hechos que originen la decisión de solicitar el inicio de un régimen disciplinario, pueden acreditarse por cualquier medio de prueba que sea admisible en el ordenamiento jurídico vigente.

Cuando se identifique un caso de discriminación, acoso laboral y/o violencia contra servidoras públicas, o se atente contra sus derechos humanos, la Unidad de Talento Humano tiene la obligación de iniciar el régimen disciplinario correspondiente.

Procedimiento de denuncia en el sector privado

La víctima de violencia, o los trabajadores que sean testigos de estos actos en el ámbito laboral pueden presentar la denuncia por dos medios:

Digital: en el Sistema Único de Trabajo (SUT), al cual se tiene acceso a través de la página web del Ministerio de Trabajo (MDT).

Físico: en las ventanillas del MDT, en las Direcciones Regionales, y delegaciones provinciales.

Requisitos de admisibilidad de la denuncia

Para que sea admitida debe cumplir 8 requisitos, que contemplan la designación de la autoridad ante quien se propone la denuncia (Inspector del Trabajo), información personal de quien denuncia, nombre y RUC del empleador, narración clara y detallada de los hechos, medios de prueba, entre otros.

Trámite

La denuncia atraviesa por once fases. Empieza con el conocimiento por parte del Inspector de Trabajo, quien verificará si la denuncia cumple los requisitos y la calificará en un plazo de 3 días.

Calificada la denuncia se procede a notificar al presunto agresor, quien podrá presentar pruebas de descargo. Vencido el plazo de contestación, por parte del sospechoso, el Inspector de Trabajo convocará a una audiencia.

La audiencia comenzará con una fase conciliatoria entre las partes. Si hay acuerdo, el caso se archiva. Si no hay convenio, se revisarán las pruebas nuevamente y se escucharán alegatos. El protocolo señala que no se permitirá como único medio de prueba el testimonio de la presunta víctima.

Si se determina que hubo agresión se sancionará de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo, sin perjuicio de que el empleador pueda terminar con la relación laboral por visto bueno.

Si el empleador no es parte en las agresiones deberá probar que no conoció los hechos y que implementó el protocolo. Pero si se determina que el empleador cometió los actos de discriminación, acoso laboral y/o violencia contra la mujer, el Inspector del Trabajo remitirá el informe de sanción al Director Regional del Trabajo y Servicio Público.

Finalmente, el Director Regional del Trabajo y Servicio Público, en el término de diez (10) días contados desde la recepción de los informes de sanción, emitirá la resolución administrativa de sanción respectiva. Esto no impide que la persona afectada pueda iniciar otras acciones legales en contra del agresor.

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