Una panorámica de la maternidad Isidro Ayora en Quito. Las trabajadoras que den a luz podrán acogerse a la Ley. Foto: Paúl Rivas / EL COMERCIO
Entre empresarios y organizaciones de trabajadores existen dudas con relación a la aplicación de la licencia sin remuneración para el cuidado de los hijos. Este permiso es parte del articulado de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, a la que el Ejecutivo se allanó el pasado miércoles.
El texto entrará en vigencia una vez se publique en el Registro Oficial, posiblemente esta semana. Pero empresarios y abogados consultados creen que la normativa tendrá poca acogida por ser una licencia no remunerada.
El cuerpo legal incluye un permiso para el cuidado de los hijos, adicional al que ya tienen los trabajadores.El texto plantea que el trabajador o trabajadora, luego de terminada la licencia regular remunerada de tres meses para la madre y 15 días para el padre, tendrá derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración hasta por nueve meses.
Pablo Viteri, exportador de rosas, asegura que el beneficio no genera expectativa entre sus empleados, quienes le han manifestado que necesitan el dinero de su trabajo. De ser el caso, Viteri dice que tendría que contratar un reemplazo.
La Ley permite al empleador buscar un reemplazo bajo la figura del contrato eventual sin el recargo del 35% en el salario sectorial del trabajador.
Xavier Sisa, representante de los empleadores ante el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios (CNTS), explicó que los contratos, por lo regular, tienen una duración de 180 días, con la posibilidad de extender por un tiempo similar.
Una vez que termine el período de reemplazo no se debe cancelar indemnización, explicó el ex juez laboral, Iván Nolivos. Esto genera alivio en empresarios como Javier Díaz, presidente de la Asociación de Industrias Textiles del Ecuador (AITE), ya que esa era una de sus mayores preocupaciones.
Otra duda -dice- es saber si la persona que se acoja a la licencia puede hacerlo de manera continua o discontinua. Nolivos explicó que únicamente será continua.
Díaz cree que la Ley tendrá poca acogida en el sector textilero. “El 60% de los trabajadores es mujer. Muchas madres solteras o cabezas de hogar requieren de un sueldo, una vez terminada la licencia con remuneración”.
Los empresarios aseguran que, mediante un reglamento, se deben aclarar al menos tres aspectos. El primero tiene que ver con el tiempo de aplicación de la figura de despido ineficaz para quienes accedan a la licencia.
La Ley dice que la medida regirá durante el período de permiso e, incluso, después.
Sisa considera que la redacción de la norma no es lo suficientemente clara y que mediante un reglamento se debe establecer un plazo para la aplicación de dicha figura.
Otra aclaración que el empresariado cree conveniente está en los requisitos para acceder a la licencia como certificado de nacimiento, una petición formal y un certificado médico que determine que el niño está vivo, dice Sisa.
Nolivos piensa que es necesario aclarar si el beneficio aplica también para trabajadores a tiempo parcial.
El vocal del CNTS explicó que la aplicación de la norma es inmediata, por lo que el Ministerio de Trabajo debe emitir el reglamento lo antes posible.
Del lado de las mujeres trabajadoras también se levantan interrogantes sobre la aplicación de la Ley. Para María Hernández, presidenta de la Asociación de Mujeres Abogadas del Ecuador (AMAE), la norma atenta contra los derechos de la mujer y la familia. Además cree que presenta el riesgo de ocasionar más problemas económicos y sociales porque se afectará a los núcleos familiares, “que en el Ecuador muchas veces giran alrededor de las madres”.
La representante de AMAE indicó que sus integrantes están analizando la posibilidad de pedir la inconstitucionalidad de la Ley a la que califica como lesiva porque , según ella, va en contra del principio constitucional de la progresividad de los derechos de las personas. “Se afecta a la mujer que es madre y a su vez el centro de la familia”.
Lo que detalla la Ley de Promoción del Trabajo Juvenil
*Antes de la nueva Ley, ya regía la licencia regular remunerada de tres meses para la madre y 15 días para el padre.
*Ahora, una vez concluido ese tiempo, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a una licencia opcional.
*Esta *licencia será voluntaria y sin remuneración, por nueve meses. La idea es atender el cuidado de los hijos.
*La licencia que otorga la nueva Ley aplicará también para el caso de padres o madres adoptivos.
*Se podrá solicitar dentro de los 3 días posteriores al fin de la licencia los fondos de cesantía acumulados.
*Estos fondos serán entregados el día 61, contados a partir de la presentación de la solicitud del permiso.
*En el período de licencia se garantizarán todas las prestaciones de salud de parte de la seguridad social.
*Los contratos con el trabajador que reemplace al solicitante de la licencia terminarán cuando esta expire.