Fallo de la Corte Constitucional deja sin USD 280 millones en ingresos al Fisco; Gobierno analizará posibilidad de enviar nuevo Decreto

La Corte Constitucional declaró inconstitucional al decreto 1109, emitido el pasado 27 de julio del 2020, sobre el cobro anticipado del impuesto a la renta. Foto: Archivo/ EL COMERCIO.

La Corte Constitucional declaró inconstitucional al decreto 1109, emitido el pasado 27 de julio del 2020, sobre el cobro anticipado del impuesto a la renta. Foto: Archivo/ EL COMERCIO.

La Corte Constitucional declaró inconstitucional al decreto 1109, emitido el pasado 27 de julio del 2020, sobre el cobro anticipado del impuesto a la renta. Foto: Archivo/ EL COMERCIO.

Una vez que la Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de la recaudación anticipada de impuestos, los 1 188 grandes contribuyentes a los que iba dirigida la medida del Gobierno ya no tendrán que pagar por adelantado una parte del impuesto a la renta generado en el primer semestre del 2020. Con el dictamen este procedimiento queda sin efecto.

Según el Decreto Ejecutivo 1109, emitido el pasado 27 de julio -declarado inconstitucional-, la liquidación y pago del anticipo debía ser efectuada hasta el próximo viernes, 14 de agosto de este año.

María Paula Romo, ministra de Gobierno, calificó "muy grave" la decisión de la Corte y dijo que se suma a las dificultades que debe afrontar en medio de la crisis sanitaria.

La funcionaria, señaló, sin embargo, que el Gobierno acatará la decisión de la Corte.

También dijo que sí se puede demostrar a ese organismo la calamidad que vive el país. “Si es que esa calamidad pública tiene que explicarse mejor para poder explicar las medidas excepcionales, analizaremos incluso la posibilidad de volver a presentarla”, finalizó.

La intención del Gobierno era obtener USD 280 millones por parte de contribuyentes que en el 2019 tuvieron ventas mayores a USD 5 millones y que en el primer semestre del 2020 hayan generado utilidad contable.

Los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, tenían la opción de cancelar todo el monto en un solo pago, o dividirlo en tres cuotas mensuales (de agosto a octubre).

La mayoría de contribuyentes que deben cancelar el anticipo son de los sectores de venta al por mayor y menor de productos alimenticios, farmacéuticas e instituciones financieras, según el Servicio de Rentas Internas (SRI).

El Decreto 1109 se sustentaba en que el Estado atraviesa una calamidad pública que no solo ha tenido repercusiones directas en la salud pública, sino que también ha provocado efectos colaterales en la economía nacional y las finanzas públicas, “que requieren de una acción inmediata” para contenerlas y tratar de mitigar sus efectos.

Adicionalmente, el ministro de la Producción, Iván Ontaneda, dijo que el dinero se usaría en programa Reactivate Ecuador, así como en programas de salud, educación, alimentación y para sostener la dolarización.

Sin embargo, la Corte señaló que el Decreto 1109 “no es suficientemente claro respecto al destino que se daría a los fondos que se obtengan de la recaudación anticipada de tributos y, por tanto, incumple las exigencias establecidas en la Constitución para el uso de esta facultad extraordinaria”.

Además, el fallo señala que el Decreto N° 1109 "antes que constituir una medida direccionada para superar los motivos considerados constitucionales por el dictamen favorable emitido por la Corte Constitucional –esto es afrontar la crisis sanitaria provocada por la pandemia de covid-19- pretende recaudar anticipadamente un impuesto como reacción ante la actual crisis económica, finalidad que fue desautorizada expresa y enfáticamente por el dictamen emitido por este Organismo”.

Para la Corte Constitucional, en ningún momento se justificó que la recaudación anticipada de impuestos estuviera destinada a cubrir exclusivamente los gastos para enfrentar la pandemia y menos aún que lo recaudado se vaya a utilizar durante el estado de excepción para superar la calamidad pública que lo justificó.

Si algún contribuyente ya canceló el anticipo, el dictamen de la CC dispone que en estos casos los afectados podrán solicitar la devolución del monto pagado, utilizar el valor como crédito tributario, o acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario.

Según Pablo Villegas, abogado tributario, si el Gobierno insiste en su intención, deberá emitir en el menor tiempo un nuevo decreto atendiendo las razones que motivaron la inconstitucionalidad; es decir, justificar claramente que la recaudación anticipada será destinada única y exclusivamente a atender necesidades relacionadas con la emergencia sanitaria, y no a la crisis económica existente antes de la pandemia.

Para Stalin Raza, abogado constitucionalista, en cambio, la Corte plantea un tema problemático al Gobierno que será difícil resolver en un nuevo decreto.

Raza señala que el fallo de la Corte determina que el Gobierno no puede utilizar una medida diseñada para el estado de excepción, como la recaudación anticipada de tributos, para resolver un problema estructural que se arrastra desde antes como es la crisis económica. "No creo que, en un nuevo Decreto, el Gobierno pueda convencerle a la Corte de que está resolviendo el problema de la crisis con una medida diseñada para un estado de excepción".

Tras conocerse el dictamen, voceros de gremios empresariales expresaron su respaldo al fallo de la CC y reiteraron su rechazo a las pretensiones del Estado, argumentando que se afecta a la liquidez de los negocios.

"Tercer intento de imponer impuestos que restan liquidez a un sector productivo en problemas, esperemos así quede claro que aumentar impuestos no es la vía", dijo Patricio Alarcón, presidente de la Cámara de Comercio de Quito (CCQ).

"Si el Gobierno no puede dar liquidez al sector productivo, que, al menos, no la quite", resaltó Pablo Arosemana.

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