Un hombre es sentenciado a 4 años de cárcel por el delito de lesiones durante un partido de fútbol

Imagen referencial. La agresión se registró en julio del 2017 en el sector de Huachi San Francisco, en Ambato, durante un campeonato de fútbol barrial. Foto: archivo / EL COMERCIO

Imagen referencial. La agresión se registró en julio del 2017 en el sector de Huachi San Francisco, en Ambato, durante un campeonato de fútbol barrial. Foto: archivo / EL COMERCIO

Imagen referencial. La agresión se registró durante un campeonato de fútbol barrial, en el sector de Huachi San Francisco, en Ambato. Foto: Archivo / EL COMERCIO

Holguer Mesías S. L. fue declarado culpable por el delito de lesiones perpetrado contra un ciudadano en un partido de fútbol y sentenciado a cuatro años de cárcel.

La agresión se registró el pasado 30 de julio del 2017 en el sector de Huachi San Francisco, en Ambato, durante un campeonato de fútbol barrial. Según relató la fiscal del caso, en la audiencia de juicio, en medio de la actividad deportiva, Holguer Mesías S. golpeó a la víctima con el puño y le provocó una fractura nasal.

De acuerdo con información del Ministerio Público, publicada en su página web este 8 de diciembre del 2020, la Fiscalía "justificó la acusación con el informe médico-forense de lesiones practicado a la víctima, el mismo que concluyó que el golpe ocasionó una fractura y cuarenta y cinco días de incapacidad; además del informe de reconocimiento del lugar de los hechos, testimonios, entre otras pruebas que demostraron la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado".

Tras la presentación de las pruebas, el Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua declaró culpable a Holguer Mesías S. L. por el delito de lesiones y lo sentenció a cuatro años de cárcel.

La sentencia además incluye el pago de una multa de cuatro salarios básicos y de USD 2 000 como reparación integral.

El delito de lesiones está tipificado en el artículo 152 del Código Orgánico Integral Penal (COIP):

Art. 152.- Lesiones.- La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.

2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año.

3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio.

La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los casos anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso.

Para la determinación de la infracción del deber objetivo de cuidado se considerará lo previsto en el artículo 146.

No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas por profesionales de la salud en cumplimiento del principio de necesidad que precautele la salud del paciente.

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