La Plataforma de Gestión Financiera. Foto: Archivo / EL COMERCIO
La reducción de la burocracia se intensifica. El Ministerio de Trabajo emitió el procedimiento para la supresión de puestos en las instituciones del sector público.
Las nuevas directrices del Gobierno están recogidas en el Acuerdo Ministerial MDT-2020-0124, expedido el jueves 11 de junio del 2020. El documento lleva la firma electrónica del titular de la Cartera de Trabajo, Luis Poveda, y ya se encuentra vigente.
La supresión de puestos está amparada en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep). Esta norma señala que la eliminación se hará de acuerdo a razones técnicas, funcionales y económicas de los organismos y dependencias estatales.
El proceso se llevará a cabo bajo principios de racionalización, priorización, optimización y funcionalidad, respondiendo a instancias de diagnóstico y evaluación, manda la Losep.
El artículo 60 también instruye que la supresión implica la eliminación de la partida respectiva y la prohibición de crearla nuevamente durante dos años, salvo casos justificados.
A continuación, EL COMERCIO detalla los puntos claves del Acuerdo Ministerial 124.
¿Qué instituciones deben eliminar puestos?
Todas las determinadas en el artículo 225 de la Constitución y las contempladas en el artículo 3 de la Losep:
– Organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
– Entidades del régimen autónomo descentralizado
– Organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado
– Personas jurídicas creadas por acto normativo de los GAD para la prestación de servicios públicos.
Para el caso de las empresas públicas, su Directorio está en la obligación de normar el procedimiento para cumplir con el acuerdo ministerial.
¿Qué pasa con las entidades que están en proceso de ser eliminadas?
Una vez que se expida el acto normativo de eliminación institucional, estos entes deberán mantener o ubicar a los servidores en la institución que asuma sus competencias.
¿Cuáles serán los criterios para la eliminación de puestos?
Cada institución deberá sustentar razones funcionales y/o técnicas, así como económicas, mediante un informe aprobado por la máxima autoridad o su delegado.
Las razones funcionales/técnicas responden a modificaciones en las atribuciones y/o competencias de la institución o que se derivan del estudio de procesos de estructura interna, optimización, fusión, eliminación, entre otros motivos.
Las razones económicas tienen que ver con las condiciones presupuestarias adversas de las entidades públicas.
La supresión de puestos no podrá afectar la adecuada prestación de los servicios públicos y tampoco interrumpirá la atención a la ciudadanía.
¿En qué momento el Ministerio de Trabajo autoriza la supresión?
Una vez que se cuente con la certificación presupuestaria el Ministerio emitirá una resolución de aprobación para la eliminación de puestos.
¿En qué consiste la ejecución de la medida en las instituciones?
La autoridad nominadora de la institución se basará en un informe de la Unidad de Talento Humano. Se emitirá una resolución para la supresión y en la misma se ordenará el pago de la indemnización al servidor público del puesto suprimido.
Para ello, se debe comunicar previamente al servidor su cesación de funciones y proceder al pago de la indemnización.
La partida presupuestaria quedará automáticamente suprimida cuando se efectúe el pago de la indemnización al empleado público.