Un millón de contribuyentes fueron incluidos en el régimen impositivo de microempresas

Este es un régimen obligatorio, aplicable a los impuestos a la renta, valor agregado y a los consumos especiales para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan con la condición de microempresas. Foto: Archivo EL COMERCIO

Este es un régimen obligatorio, aplicable a los impuestos a la renta, valor agregado y a los consumos especiales para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan con la condición de microempresas. Foto: Archivo EL COMERCIO

Este es un régimen obligatorio, aplicable a los impuestos a la renta, valor agregado y a los consumos especiales para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan con la condición de microempresas. Foto: Archivo EL COMERCIO

El presidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil, Pablo Arosemena, cuestionó el régimen impositivo para microempresas durante el foro 'Panorama económico al cierre del Gobierno', realizado ayer, 19 de noviembre del 2020, por la revista Clave!.

Quienes aparecen en este régimen están sujetos a una tarifa del 2% del impuesto a la renta sobre los ingresos brutos (sin considerar costos y gastos). Antes tributaban el 22% sobre las ganancias netas.

Según Arosemena, hay contribuyentes que no deberían estar en el listado y otros negocios que, por el impacto de la pandemia, no han generado ganancias como para tener que pagar impuesto a la renta en el 2021.

"Nos parece un disparate cobrar a los microemprendedores una renta que no se ha generado. A la gente le llega la notificación de que los han metido a este régimen, que tienen que pagar impuesto a la renta, a otros no les ha llegado la notificación y se les generan multas. Si quieren salirse, les toma un año", reclamó Arosemena.

El vocero del gremio pidió que se depure el catastro y que sea opcional para los contribuyentes decidir si quieren estar dentro del régimen o no.

La directora del Servicio de Rentas Internas (SRI), Marisol Andrade, que también participó en el foro, respondió al dirigente gremial que no es posible tomar esas recomendaciones.

Andrade comentó que la Ley de Simplificación Tributaria, aprobada en el 2019, dispone que el régimen impositivo para microempresas es obligatorio para quienes cumplen los requisitos. "Para que sea opcional se requeriría una reforma a la Ley, a través de la Asamblea", precisó Andrade.

Sobre el catastro, la directora aclaró que este se actualizó el pasado octubre del 2020, conforme a lo que dicta la norma y reglamentos, y se otorgó un plazo de 20 días a los contribuyentes para entregar la documentación que demuestre que no deben estar dentro o, al contrario, para entregar documentación para indicar que pertenecen al segmento y que los incluyan.

La directora del SRI precisó que en el catastro existen actualmente 1 millón de contribuyentes, que representan al 45% de los contribuyentes del país. Y acotó que el régimen busca simplificar gestiones a los microempresarios, pues antes las microempresas debían entregar 24 declaraciones tributarias al año, pero ahora solo deben presentar cuatro.

En redes sociales, usuarios se han quejado este mes, al conocer que están en el catastro. “Me han incluido como microempresa cuando yo no tengo ninguna empresa y facturo para cobrar mi sueldo. Ahora debo pagarles 2% de lo que he trabajado durante este 2020", se quejó en Twitter Verónica Coello.

¿Qué es el régimen impositivo de microempresas?

Es un régimen obligatorio, aplicable a los impuestos a la renta, valor agregado y a los consumos especiales para microempresas, incluidos emprendedores que cumplan con la condición de microempresas. Según el SRI, para la categorización de microempresas se considerará a aquellos contribuyentes con ingresos de hasta USD 300 000 y que cuenten con hasta nueve trabajadores a la fecha de publicación del catastro. Para dicha categorización, prevalecerá el monto de ingresos sobre la condición de número de trabajadores.

¿Cómo pedir que lo saquen o lo incluyan en el régimen?

Cuando los contribuyentes soliciten la inclusión al régimen impositivo para microempresas o consideren que no procede la inclusión, pueden presentar su petición justificando objetivamente sus motivos. El SRI resolverá aceptando o negando la petición formulada en el plazo de 30 días.

Para conocer si está en el catastro, los contribuyentes deben ingresar en www.sri.gob.ec y seguir la ruta:

Menú / Catastros / Catastro del Régimen Impositivo para Microempresas y seleccionar información de contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas para descargar el archivo en Excel.

También lo puede descargar directamente en este link.

Los formatos y los requisitos de las peticiones de inclusión o exclusión según el tipo de contribuyente los encontrará en este sitio

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