Siete claves para prorrogar los pagos de las cuotas de los créditos en cooperativas

Quince cooperativas de ahorro y crédito del país ofrecerán plazos de prórroga para créditos de sus socios. Foto: cortesa Seps

Quince cooperativas de ahorro y crédito del país ofrecerán plazos de prórroga para créditos de sus socios. Foto: cortesa Seps

El sector cooperativo ha diferido alrededor de 771 000 operaciones, por un monto cercano a los USD 6 500 millones, según la Asofips.. Foto: Cortesía

Las cooperativas de ahorro y crédito ya pueden reprogramar los créditos de sus socios, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Apoyo Humanitario. La medida aplicará durante la vigencia del estado de excepción y hasta 60 días después.

Para el efecto, la Junta de Política Monetaria emitió una resolución el 2 de julio del 2020, la cual fue difundida este miércoles 8 de julio.

El documento ya está en vigencia y fue puesto en conocimiento de las entidades del sector cooperativo, el 6 de julio de 2020, mediante un oficio de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (Seps).

En el oficio, Catalina Pazos, intendenta general técnica de la Seps, hizo un llamado a las entidades del sector financiero popular y solidario a buscar mecanismos que favorezcan la aplicación de la norma especialmente en los sectores más afectados por la crisis, como el turístico, agropecuario y transporte.

Edgar Peñaherrera, la Asociación de Organismos de Integración del Sector Financiero Popular y Solidario (Asofipse), destaca que a diferencia de las anteriores resoluciones de diferimiento de los créditos, que se publicaron en marzo y mayo, esta nueva disposición permite que las cooperativas concedan la reprogramación de acuerdo a las condiciones de cada cliente.

El sector cooperativo ha diferido alrededor de 771 000 operaciones, por un monto cercano a los USD 6 500 millones, según la Asofipse.

A continuación, EL COMERCIO detalla los puntos relevantes de la resolución:

¿En qué consiste la reprogramación?

Es la renegociación de las cuotas de las obligaciones crediticias. Está encaminada a atender la situación actual del socio, sin que esto implique la existencia de una nueva operación.

¿Durante cuánto tiempo se puede pedir el beneficio?

La medida aplicará durante el tiempo de vigencia del estado de excepción y hasta 60 días después.

¿Cómo se solicita la reprogramación?

El proceso puede empezar por iniciativa de la cooperativa o por pedido de los socios o deudores, cuya solicitud haya sido aceptada por la entidad.

La solicitud y la aceptación de la reprogramación podrán realizarse por medios electrónicos, firmas electrónicas y mensajes de datos.

Si por cualquiera de estos medios el deudor da su aceptación, esto implicará que está de acuerdo con la reprogramación y la correspondiente tabla de pagos.

¿Cuál es el trámite a seguir?

Para esto, la resolución dispone que las entidades deberán establecer procesos (trámites) específicos para la gestión de los acuerdos con sus deudores.

¿Qué incluye el plan de pagos?

La resolución de la Junta señala que las partes podrán llegar a acuerdos, los cuales incluyen diferimientos, reestructuraciones, refinanciamientos de cuotas impagas, así como el otorgamiento de períodos de gracia.

Para definir cómo serán las nuevas cuotas y plazos, cada entidad evaluará la situación del deudor. De ese modo se generará una nueva tabla de amortización que se ampliará en el mismo número de cuotas que las reprogramadas.

Las partes también pueden acordar otros términos.

¿Este servicio también aplica para tarjetas de crédito con cooperativas?

La medida de la Ley Humanitaria aplica para todas las entidades del sistema financiero, incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crédito.

La modificación de los créditos estará sujeta a los requerimientos, requisitos o documentación adicionales que la entidad exija, indica la resolución de la Junta Monetaria.

¿Se generarán nuevos intereses?

En estas operaciones queda prohibida toda figura que implique cobro de interés sobre intereses o generación de intereses de mora sobre el capital de los valores reprogramados, según determina la Ley.

Tampoco causarán intereses moratorios, gastos, contribuciones, recargos ni multas, durante el plazo acordado. Además, las cuotas reprogramadas no se reportarán como vencidas, mientras dure el estado de emergencia y hasta 60 días después.

La resolución indica que los créditos en los que se aplique la reprogramación podrán reestructurarse y refinanciarse por una vez adicional, durante la vigencia de la resolución.

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