El anexo de gastos personales del 2020 se puede presentar desde el 6 de febrero del 2021

En las oficinas del SRI, en Quito, se atienden las inquietudes y trámites de los contribuyentes. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO

En las oficinas del SRI, en Quito, se atienden las inquietudes y trámites de los contribuyentes. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO

El SRI hace un llamado a los contribuyentes para que no esperen hasta el último día de plazo para cumplir con la presentación del anexo ya que lo pueden enviar por internet, desde el 6 de febrero. Foto: Julio Estrella / EL COMERCIO

Desde el 6 de febrero del 2021, los contribuyentes podrán presentar al Servicio de Rentas Internas (SRI) la información relativa a los gastos personales correspondientes al año 2020.

De acuerdo con la Resolución NAC-DGERCGC21-00000009, las personas naturales que deben presentar esta información tributaria son aquellas que durante el 2020 hayan tenido gastos superiores a USD 5 657,50, que es el 50% de la base imponible, que para 2020 fue de USD 11 315.

La información completa se la debe presentar de forma obligatoria hasta la fecha establecida en el siguiente calendario, en consideración al noveno dígito de la cédula o RUC del contribuyente.

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Noveno dígito de cédula o RUC
Fecha de vencimiento (Hasta)

1
11 de febrero del 2021

2
19 de febrero del 2021

3
23 de febrero del 2021

4
25 de febrero del 2021

5
01 de marzo del 2021

6
01 de marzo del 2021

7
02 de marzo del 2021

8
03 de marzo del 2021

9
04 de marzo del 2021

0
05 de marzo del 2021

El SRI hace un llamado a los contribuyentes para que no esperen hasta el último día de plazo para cumplir con la presentación del anexo ya que lo pueden enviar por internet, desde el 6 de febrero.

¿Cómo se realiza el anexo?

El contribuyente debe ingresar, con su usuario y contraseña, a SRI en Línea de www.sri.gob.ec, seleccionar la opción Anexos, dar clic en Anexo de gastos personales en línea y elegir Generación anexo.

¿Qué facturas se pueden registrar?

Las facturas electrónicas y físicas debidamente autorizadas por el SRI, emitidas durante el período fiscal 2020 a nombre del contribuyente y de sus dependientes registrados.

Por cada comprobante de venta se deberá registrar el monto total o parcial y el tipo de gasto, sin incluir impuestos como IVA e ICE, considerando que un mismo comprobante de venta puede sustentar el gasto en uno o más rubros.

¿Cuáles son los gastos deducibles para el 2020?

Salud, educación, arte y cultura, vivienda, alimentación, vestimenta y turismo interno.

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