Las personas que dejan de aportar al IESS pueden continuar accediendo a las prestaciones de enfermedad o maternidad de la entidad hasta por dos meses después de su última aportación. Foto: Archivo EL COMERCIO
El impacto económico negativo de la pandemia ha causado que, según cifras oficiales, alrededor de 240 000 personas dejaron de estar afiliadas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) entre marzo y junio de 2020.
Las personas que dejan de aportar al IESS pueden continuar accediendo a las prestaciones de enfermedad o maternidad de la entidad hasta por dos meses después de su última aportación.
Así lo determina el artículo 107 de la Ley de Seguridad Social vigente. En ese sentido, por ejemplo, si una persona dejó de aportar en abril, tendrá derecho a conservar las prestaciones de salud hasta junio.
¿Se puede acceder a atenciones cuando hay mora patronal?
En estos casos, la Ley de Seguridad Social dispone que el IESS está obligado a conceder las prestaciones por enfermedad, maternidad, auxilio de funerales y el fondo mortuorio a todos los asegurados aún cuando sus patronos estén en mora.
El costo de las atenciones que se brinden al afiliado será trasladado al empleador. No hay un límite de meses en los que el IESS pueda atender cuando existe mora patronal. Ya sea que la mora sea de uno o varios meses, la entidad no puede negar la prestación al trabajador, explicó una fuente del Instituto.
Lo mismo aplica cuando existe mora por parte del Estado. El IESS debe no puede prohibir las prestaciones de salud a los jubilados en las unidades médicas, expone la Ley.
¿Cuál es la sanción por mora patronal?
La mora en el envío de aportes, fondos de reserva y descuentos por préstamos quirografarios, hipotecarios y otros dispuestos por el IESS, y los que provengan de convenio entre los empleadores y el Instituto, causará un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha del pago de la mora, incrementado en cuatro puntos.
¿Se puede obtener un crédito quirografario de emergencia en el Biess aunque haya mora patronal?
Si un afiliado registra mora patronal no puede acceder a préstamos de emergencia en el Banco del Seguro Social. Así lo explicó la entidad el pasado 16 de junio, vía Twitter, ante consultas hechas por asegurados. Aunque el banco dijo que analiza no frenar el acceso a este beneficio por falta de pago del patrono, la medida aún no se aprueba.
¿Qué medidas se tomaron apropósito de la emergencia sanitaria?
El pasado 25 de marzo del 2020 el Consejo Directivo expidió la resolución 599 que durará hasta que se levante el estado de excepción y se restablezca la movilidad en el país.
Según el documento, durante el estado de excepción no se iniciará ninguna acción de cobro administrativo por obligaciones patronales. Tampoco se considerará la fecha del cálculo de responsabilidad patronal.
Y los trámites, peticiones o reclamos a la Seguridad Social no tendrán fecha de caducidad, explicó la Institución el 1 de abril.
Dado que el pasado 15 de junio de 2020 el Gobierno amplió el periodo del estado de excepción por 60 días más, la disposición del Consejo Directivo del IESS continúa vigente.
EL COMERCIO
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