Personas con discapacidad y de la tercera edad pueden circular sin restricción en Quito

El cambio de mes implica cambios en las restricciones vehiculares de acuerdo con lo establecido por el plan 'Hoy Circula' del Municipio de Quito. Foto: Eduardo Terán/ EL COMERCIO.

El cambio de mes implica cambios en las restricciones vehiculares de acuerdo con lo establecido por el plan 'Hoy Circula' del Municipio de Quito. Foto: Eduardo Terán/ EL COMERCIO.

Imagen referencial. Las personas con discapacidad y adultos mayores pueden circular sin restricciones de movilidad en Quito, sin la necesidad de un salvoconducto.  Foto: Archivo / EL COMERCIO

Las personas de la tercera edad y aquellas que padecen algún tipo de discapacidad pueden circular libremente por las calles de la capital, sin acatarse a las restricciones de movilidad vigentes y sin necesitar salvoconductos.

El Hoy circula, que al momento rige en la cuidad, establece que los vehículos cuyas placas terminen en número impar (1, 3, 5, 7 y 9) pueden circular los lunes, miércoles, y viernes. Mientras que los números pares (2,4,6,8 y 0), los martes, jueves y sábados. Los domingos y feriados, pueden rodar todos los autos indistintamente del número de placa. El plan contempla una alternación cada mes, para rotar los días de restricción.

Sin embargo, según Guillermo Abad, Secretario de Movilidad, la Resolución SM -2020-71 establece que están exceptuados de cumplir con esa medida, varias personas entre ellas las la tercera edad siempre y cuando presenten la cédula de identidad que certifique que tienen 65 años o más.

Las personas con discapacidad, en cambio, deberán presentarán el carné del Conadis para poder transitar libremente por las calles sin ser sancionadas.

El artículo 11 de dicha resolución, detalla, además, otras personas que están exentas del Hoy circula.

Entre ellas están las autoridades gubernamentales como presidente y vicepresidente de la República, prefecto, alcaldes y concejales, ministros y secretarios de Estado, gerentes de empresas públicas relacionadas a sectores estratégicos, miembros de cuerpo diplomático, consular, y organismos internacionales.

Asimismo, los servidores de la salud pública y privada, es decir, médicos, paramédicos, enfermeros, veterinarios, licenciados en laboratorio y tecnólogos en laboratorio clínico y flebotomistas, y personal de apoyo y cuidadores de adultos mayores siempre y cuando sean personal de salud.

También están los funcionarios de seguridad, entre ellos, miembros activos de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, agentes civiles de tránsito y control metropolitano; agentes de control penitenciario, personal de actividad de control del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, y del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Adicionalmente, los miembros del Sistema Integrado Seguridad ECU911 y Cuerpo de Bomberos.

Están exceptuados los funcionarios públicos y personal privado que realizan actividades técnico-operativas de sectores estratégicos, los servidores de la Función Judicial, de la Corte Constitucional, de la Controlaría General del Estado, y del Ministerio de Inclusión económica y Social.

Adicionalmente, las personas que realizan servicios de courier, los abogados y periodistas, y quienes trabajan en servicio de delivery.

Finalmente, tampoco necesitan salvoconducto los vehículos de emergencia, seguridad pública, privada y asistencia social, transporte público y transporte comercial, lo que incluye taxis, transporte escolar e institucional, carga liviana, carga pesada (en los horarios permitidos), y turismo, que contemplen registro Municipal y Permiso de Operación.

Entre los requisitos para la circulación de vehículos en caso de excepcionalidad que no requieren salvoconducto están: presentar licencia de conducir, matrícula del vehículo, y , según corresponda, presentar la credencial institucional, laboral o profesional que acrediten encontrarse en la alguna de las situaciones de excepción antes explicadas.

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