Las autoridades dicen que la violencias psicológica es un primer paso para el feminicidio. Foto: EL COMERCIO
Los insultos comenzaron cuando Luisa (nombre protegido) consiguió un trabajo. “¿Por qué te pones tacos? Seguro tienes mozos. Deberías cobrarles por acostarte con ellos”. Esas frases constan en el informe psicológico que presentó la Fiscalía como prueba de las agresiones.
La anterior semana, el Tribunal Noveno de lo Penal de Pichincha condenó al esposo de Luisa. Le impuso 30 días de prisión y el pago de USD 125 por los daños emocionales provocados. Fue el primer sentenciado en el país bajo el delito de violencia psicológica, una figura que se incorporó en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde el 10 de agosto del año pasado.
Desde esa fecha, las denuncias se multiplicaron en las oficinas de la Fiscalía. Entre agosto y diciembre, ese organismo receptó 2 814 casos. Guayas y Loja son las provincias con más expedientes (ver infografía).
Antes de emitir el fallo, los jueces del Tribunal Noveno valoraron los informes médicos. La evaluación que hizo la perito Alexandra Montalvo a Luisa fue una “prueba irrefutable”. En el análisis se detectó que la víctima tenía “baja autoestima” y “afectación emocional leve”.
El COIP fija tres niveles de violencia psicológica, de ahí que la evaluación de los profesionales es fundamental para medir el deterioro emocional de la víctima. Si el daño es menor, la sanción va desde 30 hasta 60 días de prisión; si es moderado, la pena asciende de seis a 12 meses; y si es severo, la condena puede ir de uno a tres años de cárcel.
Angélica Palacios trabaja en el área de psicología de la Casa de la Justicia, en Carcelén (norte de Quito). En su despacho guarda los casos de decenas de mujeres agredidas. La experta explica que hay nueve actos que se enmarcan dentro de la violencia psicológica: amenazas, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias o de decisiones. Los peritos consideran que Luisa soportó al menos tres de esos ataques emocionales.
Pero la inclusión de la nueva figura penal (art. 157) complicó el trabajo de los peritos, pues es necesario valorar el grado de daño mental en la víctima.
En los últimos meses, grupos de psicólogos de la Fiscalía trabajaron en la elaboración de una guía que incluye procedimientos específicos para evaluar la violencia psicológica.
Por ejemplo, allí se incorporaron métodos para desarrollar las entrevistas, test para analizar a las víctimas, entre otros.
Actualmente, los mecanismos que utilizan los peritos son los mismos que se aplican para valorar cualquier delito. El primer paso es investigar si hubo agresión, luego se determinan los daños psicológicos y, como último paso, se establece si el trastorno emocional fue provocado por el cónyuge por factores externos.
Esa es una de las causas por las cuales las sentencias tardan en llegar. Hasta ahora, de las 2 814 denuncias que investiga la Fiscalía a escala nacional, solo el caso de Luisa ha concluido.
Los investigadores analizan también si la violencia es sistemática. Es decir, insultos o amenazas que ocurran por primera vez quizá no ocasione impactos en la salud mental.
Además, el artículo 157 solo aplica a violencia psicológica dentro de la familia y no la que se dé entre vecinos, amigos…
Pero hay otra razón: las mujeres desisten de la demanda. El propio Consejo de la Judicatura lo reconoció la semana pasada en Cuenca. En Azuay, el 92% de víctimas de violencia psicológica retira la denuncia durante el proceso judicial.
En Pichincha ocurre una situación similar, con el 70% de denuncias. Esa cifra la revela Sara Costales, fiscal de una de las cuatro unidades de violencia sexual e intrafamiliar que operan en el edificio de La Roca. En esas oficinas reciben, en promedio, 60 casos diarios por violencia psicológica.
Cuando inician la investigación, los fiscales se encuentran con la barrera de que la víctima no contesta el teléfono, o que lo “ha pensado bien” y va a regresar con su pareja. “En muchos casos, los denunciantes dicen que solo querían asustar a sus cónyuges, darle un escarmiento, pero no quieren que vayan a la cárcel. Piensan que la violencia psicológica es todavía una contravención y no un delito”, comenta Costales.
Antes de la vigencia del COIP, las agresiones verbales únicamente se sancionaban con el pago uno a 15 salarios mínimos. Y en caso de que el sospechoso no tuviera dinero, el juez fijaba trabajo comunitario.
Uno de los jueces que forma parte del Tribunal Noveno corrobora el alto porcentaje de abandono de las demandas por casos de violencia psicológica. En su escritorio está el expediente judicial del primer sentenciado por el artículo 157. Mientras lo revisa, comenta que Luisa perdonó a su pareja. “La señora desistió e incluso ya estaban viviendo juntos”.
Por tratarse de un impacto emocional leve, la perito estableció que Luisa asista a cinco sesiones para “reparar el daño” de USD 25 cada una.
Esta semana, en Quito se desarrollará la segunda audiencia de juzgamiento por violencia psicológica.
El procesado es un comerciante de 24 años. Según la víctima, el sospechoso la insultó y luego le dio “un cabezazo”. La perito Mónica Galarza evaluó a la mujer y concluyó que tiene una afectación emotiva “severa”. Según el COIP, esto significa que “aún con la intervención especializada no se ha logrado revertir los daños”.
Pese al informe médico de la profesional, el abogado del supuesto agresor señaló que él también fue golpeado. “Tiene lesiones en su cuerpo. Lo que hizo fue defenderse”.
Costales, quien lleva ese proceso, cuenta que la víctima se arrepintió y explicó que las heridas ocurrieron porque tuvo una caída. Pese a ese relato, el trabajo del perito determinó que el golpe fue directo.
En contexto
El Código Orgánico Integral Penal, vigente desde el 10 de agosto del 2014, incorporó la violencia psicológica (artículo 157) como un delito. Antes, era considerada solo una contravención y se la castigaba con el pago de uno a 15 salarios.
Pasos para la denuncia
Las unidades de violencia intrafamiliar de la Fiscalía son las encargadas de receptar las denuncias en el país.
Una vez que se denuncia la violencia psicológica, los investigadores abren una indagación previa y se analiza el caso.
Durante ese período, los fiscales fijan medidas de protección a favor de la víctima, como salida del sospechoso de la casa o alejamiento.
Dentro del proceso de investigación, los peritos llaman al presunto agresor y a la víctima a rendir sus testimonios.
Si se comprueba el delito, el fiscal convoca a una audiencia de formulación de cargos e inicia el proceso hasta que haya sentencia.