48 tipos de bienes como efectos personales no tributan. Foto: Archivo / EL COMERCIO
El pasajero o grupo familiar que ingrese al país vía aérea puede ingresar 48 tipos de bienes como efectos personales; es decir, que no tributan.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) detalla en su página web que se consideran efectos personales aquellos que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales.
Entre la lista de efectos personales que puede ingresar se encuentran: prendas de vestir, elementos de aseo, medicamentos de uso personal, animales domésticos vivos como mascota, aparatos eléctricos, entre otros productos con sus especificaciones.
Esta es la lista completa:
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También se consideran como efectos personales hasta 1 unidad nueva y 1 usada de los siguientes artículos:
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En caso de encontrarse en poder del pasajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.
Además, se consideran como efectos personales hasta 1 unidad, nueva o usada de los siguientes artículos:
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Se considera también como efectos personales que acompañen al pasajero, un bien o conjunto de bienes, no especificados anteriormente y que no tenga restricciones por volumen, cantidad o tamaño, cuyo valor no supere los USD 500.
Si los bienes exceden el valor de USD 500 se debe realizar el pago de tributos. Además, el total de los bienes no pueden exceder los USD 2 000. Cuando el monto es superior, la mercancía no podrá ser despachada en la Sala Internacional de Viajeros.
En este caso, el viajero tendrá 5 días hábiles a partir de la llegada de las mercancías para indicar el destino que dará a estos bienes. Según el portal de la Senae, el pasajero puede solicitar la devolución al exterior, el abandono expreso o la movilización de los bienes tributables al depósito temporal, a fin de que se continúe con el proceso respectivo.