Tribunal arbitral dispone a Ecuador el pago de USD 379 millones a la petrolera Burlington

Un tribunal arbitral internacional determinó, en un fallo final, que Ecuador deberá pagar USD 379 millones más intereses a la compañía petrolera Burlington, dijo la Procuraduría en un comunicado enviado este miércoles 8 de febrero del 2017.

En 2008, Burlington demandó a Ecuador por expropiar sus activos en los bloques amazónicos 7 y 21, donde tenía acciones junto a la empresa francesa Perenco.

Ese año, además, entró en vigencia la Ley 42, que cambió las reglas de juego en materia de distribución de beneficios petroleros y fijó un pago a los ingresos extraordinarios por el incremento en el precio del crudo a favor del Estado.

Pero tanto Perenco como Burlington se negaron a pagar el tributo porque consideraron que el Estado violó los tratados de inversiones. Consideraron que la Ley afectaba su contrato de operación al cambiar las condiciones y obligarlas a renegociar.

El caso se agudizó en julio del 2009, cuando el Gobierno quiso embargar la producción de los bloques 7 y 21 para cobrar USD 327 millones, como deuda acumulada de la Ley 42.

Las dos empresas salieron de los bloques y continuaron sus demandas. La producción petrolera fue asumida por la estatal Petroamazonas.

El monto fijado por el tribunal, que tomó la decisión el martes 7 de febrero, es inferior a la pretensión inicial de indemnización planteada por la firma, que era de USD 1 515 millones más intereses.

Según la Procuraduría, el Tribunal “limitó la compensación a la inversionista en el 22% de la pretensión inicial demandada por la petrolera”.

La Procuraduría dijo que analiza el laudo para presentar un recurso de nulidad.

En el laudo, además, se aceptó la contrademanda interpuesta por el país y declaró que la petrolera es responsable de los costos para la restauración ambiental y la remediación de la infraestructura de los bloques 7 y 21.

En el fallo se determinó que la firma deberá pagar al país USD 41 millones por daños ocasionados por los inversionistas y su socia en la operación de dichos bloques.

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