Imagen referencial. El empleado puede recibir una remuneración diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente, según lo acordado con el empleador. Foto: Archivo / EL COMERCIO
El Ministerio de Trabajo expidió el acuerdo ministerial 132, el 15 de julio del 2020, en el que explica el mecanismo de registro y detalles de los acuerdos la relación laboral, así como del contrato “emergente”, establecidos en la Ley de Apoyo Humanitario.
La ley, que está vigente desde el 22 de junio, permite que empleadores y trabajadores puedan entablar acuerdos para modificar las condiciones económicas de la relación laboral.
El empleado puede recibir una remuneración diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente, según lo acordado con el empleador. La jornada se extiende más allá de las horas pactadas, se pagarán horas extras o suplementarias, de acuerdo al caso.
Dichos convenios no podrán afectar el salario básico ni los salarios mínimos sectoriales en jornada completa. El aporte al seguro social y beneficios de ley se pagarán sobre la nueva remuneración. También se puede acordar reducir la jornada y, en ese caso, el salario baja de forma proporcional.
El acuerdo ministerial dispone que estos pactos, para que tengan validez, deben ser inscritos por el patrono en el Sistema Único de Trabajo (SUT), a partir del 31 de julio.
Para quienes llegaron a acuerdos laborales cuando la Ley Humanitaria entró inmediatamente en vigor, el Ministerio disponen de 15 días para hacer el registro, contados desde el 31 de julio.
El tiempo de duración de las nuevas condiciones económicas será determinado por las partes y podrá ser renovado por el mismo plazo, por una sola ocasión, estipula el Ministerio de Trabajo.
Trabajadores y empleadores pueden suscribir nuevos acuerdos en cualquier momento.
A cerca del contrato especial “emergente”, la Cartera de Estado ordena que las vinculaciones de empleados bajo esa modalidad también se tienen que inscribir en el SUT desde el 31 de julio. A partir de esa fecha tienen un lapso de 15 días para registrar las contrataciones que se hicieron apenas la Ley Humanitaria empezó a regir.
Este contrato se caracteriza por tener una jornada mínima de 20 horas semanales y una máxima de 40. El trabajo se podrá desarrollar hasta en 6 días a la semana. Su tiempo de duración será de hasta un año, con la opción de extender por un año más.