Sin un testamento las disputas pueden volverse terribles

La mejor forma de morir en paz, si usted tiene bienes, es dejar un testamento. Así evitará que sus herederos se vean envueltos luego en agrias disputas judiciales, que en muchos casos terminan en rompimientos familiares irreconciliables.

Esa es una de las recomendaciones del jurista Mario Prado, quien litiga en estos casos desde hace más de dos décadas.

El reparto de las sucesiones, con o sin testamento, está normado por el Código Civil.

Todo este procedimiento tiene su origen en la sociedad conyugal, donde cada uno de los cónyuges tiene un porcentaje del 50%. Si uno de los dos fallece se abre el porcentaje de su participación para ser repartido entre sus herederos, si los tuviere. Si la persona fallecida dejó un testamento, que debe celebrarse ante un notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad, el 50% se tiene que repartir entre sus hijos.

No obstante, los problemas de fondo con los testamentos surgen cuando los bienes no se pueden dividir, lo cual implica que se debe iniciar una acción judicial para cumplir la voluntad del fallecido, explica Prado. Se debe seguir un juicio de inventario, lo cual se evitaría si el difunto detallara todos sus bienes en el testamento.

Otro incidente puede ocurrir si alguno de los herederos se siente perjudicado con el reparto, por lo cual puede impugnar el testamento. Un caso muy conocido, que ejemplifica esto, es el del magnate bananero Luis Noboa Naranjo, fallecido en 1994, cuya millonaria herencia desató una cruda batalla judicial.

Un verdadero calvario

Pero los mayores problemas surgen cuando la persona fallecida no deja un testamento para el reparto de sus propiedades.

Wilson Vallejo, profesor de Derecho Sucesorio en la Universidad SEK, destaca que una de las mayores complicaciones es el inventario, pues puede tomar mucho tiempo y originar incidentes interminables entre las partes.

Cualquier persona puede ser heredera, nadie está incapacitado para heredar. Si la persona no quiere recibir la sucesión, que en términos legales se denomina repudio, sus hijos tienen derecho a esas propiedades.

Ante la falta de un testamento, los hijos u otros familiares del difunto deben sacar una posesión efectiva ante un notario, y luego inscribirla en el Registro de la Propiedad de la localidad.

En estos casos los descendientes pueden llegar a un acuerdo extrajudicial para la partición o, de lo contrario, seguir un juicio de inventario para lotear los bienes.

Si entre los herederos hay menores de edad no es posible llegar a un acuerdo. En estas instancias generalmente ocurren las mayores disputas y peleas, comenta Prado, quien recuerda varios casos sucesorios en los cuales ha debido litigar por años, sin llegar a un acuerdo.

También suele ocurrir que luego del fallecimiento de uno de los padres, sus hijos recién se enteran que han tenido uno o varios hermanos fuera del matrimonio, que fueron reconocidos como hijos en el testamento.

En varios casos empiezan verdaderos calvarios judiciales, o en otros los herederos prefieren aceptar al “ñaño nuevo”.

Tanto Prado como Vallejo coinciden en que en el país no hay una costumbre jurídica para redactar un testamento. Eso está también relacionado con el temor intrínseco a la muerte, que tratamos de soslayar incluso en estos trámites.

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